Resolución de Superintendencia nº 040-2021/SUNAT
Año | 2021 |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000040-2021/SUNAT
AUTORIZA AL PROCURADOR PÚBLICO Y AL PROCURADOR PÚBLICO
ADJUNTO DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN MATERIA
HACENDARIA PARA QUE PUEDAN CONCILIAR EN LOS PROCESOS
JUDICIALES TRAMITADOS CON LA LEY N° 29497, NUEVA LEY PROCESAL DEL
TRABAJO
Lima, 18 de marzo de 2021
VISTOS:
El Informe N° 0015-2021-SUNAT/1L0000 de fecha 25 de febrero de 2021, de la
Procuraduría Publica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, así como el Oficio N° 100-2021-EF/77.01 de fecha 19 de febrero de
2021, de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa
de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos,
conforme a ley;
Que, el inciso 7 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto
Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y
crea la Procuraduría General del Estado, prescribe que los Procuradores Públicos tienen
como una de sus funciones la de delegar facultades a favor de los abogados que laboren
o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo con lo señalado en su
Reglamento;
Que, el inciso 8 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo establece como
función de los Procuradores Públicos la de conciliar, transigir y consentir resoluciones,
así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos
dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la autorización del titular de la
entidad, previo informe del Procurador Público;
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