Resolución de Superintendencia nº 035-2021/SUNAT

Fecha11 Marzo 2021
Año2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 000035 -2021/SUNAT
APRUEBA LA CONTRATACIÓN DIRECTA 0008-2021-SUNAT/8B7200
DENOMINADA PROVISIÓN DE PRUEBAS RÁPIDAS CUALITATIVAS DE
ANTÍGENO ESPECÍFICO PARA SARS-COV2 (COVID-19) INMUNOENSAYO
CROMATOGRÁFICO PARA EL PERSONAL DE LA SUNAT PARA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL SANITARIO CONTRA LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19
Lima, 11 de marzo de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico N° 07-2021-SUNAT/8A4100 de la División de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el Informe 36-2021-SUNAT/8B7200 de la División de
Contrataciones, y el Informe N° 028-2021-SUNAT/8E1000 de la Gerencia Jurídico
Administrativa, los mismos que contienen la justificación técnica y legal de la
procedencia y necesidad de la contratación directa;
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante el TUO de la LCE, excepcionalmente las entidades pueden
contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, en el caso
previsto en el literal b) de dicho numeral, a saber, ante una situación de emergencia
derivada de acontecimientos catastróficos;
Que, respecto del supuesto de emergencia mencionado en el literal b.1) del
artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, en adelante el RLCE, se precisa
que por acontecimientos catastróficos se entiende a aquellos de carácter extraordinario
ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan
daños afectando a una determinada comunidad;
Que, de acuerdo con el numeral 101.1 del artículo 101 del RLCE, la potestad de
aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los
literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la referida ley;
Que, asimismo, el numeral 102.2 del artículo 102 del RLCE dispone que las
actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las
contrataciones directas deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías establecidos en el TUO de la LCE, y en su reglamento;
Que mediante el Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales
excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y cuya vigencia se ha prorrogado
hasta el 28 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 139-2020, se dispone que las medidas temporales que se implementen se realicen
en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la LCE y el artículo
100 del RLCE, añadiendo que la regularización, que incluye los informes técnicos y
legales que justifiquen el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un

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