Resolución de Superintendencia nº 012-2013/SUNAT

Fecha01 Febrero 2013
Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Lima,
1 4 ENE.
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CONSIDERANDO:
N.O
012 -2013/SUNAT
APRUEBAN NUEVA VERSiÓN DEL PDT IGV - RENTA MENSUAL, FORMULARIO
VIRTUAL
N.o
621
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-
SUNAT
Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TU O) del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.°135-99-EF Y normas modificatorias,
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faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios
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la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos yen las
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ondiciones que indique para ello;
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Que la Resolución de Superintendencia N.o 002-2000-SUNAT
y
normas
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modificatorias, así como la Resolución de Superintendencia N.o 143-2000-SUNAT,
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aprueban disposiciones sobre la forma
y
condiciones generales para la presentación de
declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios
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virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); .
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~ Que asimismo, la Resolución de Superintendencia N.o 129-2002-SUNAT
y
normas
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modificatorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones
\\ ~::; determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT; Y a su vez, la
"'(I.{CI1IST\I\{1.",'\¡~tI Resolución de Superintendencia N.o 093-2012-SUNAT aprueba normas para que los
deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de
tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el
Número de Pago SUNAT - NPS;
Que la Resolución de Superintendencia N. ° 193-2012/SUNAT aprobó la versión 5.0
del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621, a propósito de lo dispuesto en
el artículo del Decreto Legislativo N.° 1120 que modifica el artículo 8 del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.o 179-2004-EF y
normas modificatorias, respecto de la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta de tercera categoría, y lo previsto en la tercera disposición complementaria
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final del citado decreto, la cual establece reglas especiales tratándose de contribuyentes
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comprendidos en leyes promocionales, a fin de que los contribuyentes del Régimen
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General del Impuesto a la Renta puedan efectuar la declaración de sus pagos a cuenta;
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Que posteriormente, mediante la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de
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los productores agrarios a través de las cooperativas, se establece que cuando los
ingresos netos de las cooperativas agrarias provengan principalmente de operaciones
realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a
sus socios, estas aplicarán la tasa del 15% por concepto del Impuesto a la Renta, en

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