Resolución de Superintendencia nº 002/SUNAT

Fecha14 Enero 1997
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-97/SUNAT

ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-97/SUNAT

Lima, 14 de enero de 1997

CONSIDERANDO :

Que, el numeral 3 del Artículo 108 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, concede a la Administración Tributaria la facultad de revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos después de notificados, cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a la emisión de los mismos que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo;

Que, el numeral antes citado faculta a la Administración a señalar los casos en que existan errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de sus actos, así como a dictar el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar los mismos;

Que, el último párrafo del Artículo 109 del Código Tributario, otorga a la Administración la facultad de convalidar, previa subsanación de los vicios que adolezcan, los actos anulables que se hubieran dictado sin observar lo previsto en el Artículo 77 del referido dispositivo;

Que, es necesario implementar un mecanismo que permita a los deudores tributarios comunicar la existencia de los casos señalados en los considerandos anteriores;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF y modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 016-95-SUNAT y Nº 055-95-SUNAT;

SE RESUELVE :

Artículo 1.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá :

1. Revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa con posterioridad a su notificación, cuando :

a) Los pagos efectuados por el deudor tributario hubieran sido imputados equivocadamente por la Administración Tributaria;

b) Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizados hasta el día anterior a aquél en que se efectúe la notificación de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa que contienen dicha deuda;

c) Las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa hubieran sido notificadas sin considerar que la...

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