Resolución de Secretaría General N.° 100-2022-OSCE/SGE, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, 14 de noviembre de 2022

Fecha14 Noviembre 2022
Número de resolución100-2022-OSCE/SGE
EmisorSecretaría General
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden
ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente
clave: ZAB2JGZ
VISTOS:
El Informe Técnico para Estandarización N° 8-2022-UAST Estandarización
de Insumos de Impresión; los Memorandos D000793-2022-OSCE-UAST y N°
D000978-2022-OSCE-UAST de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de
Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de la Información; los
Memorandos D000939-2022-OSCE-OTI y D000835-2022-OSCE-OTI de la
Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000256-2022-OSCE-UABA
de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; el Memorando
D000653-2022-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; el Informe N° D000497-
2022-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece
que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería
jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía
técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, señala que las especificaciones técnicas, términos de referencia o
expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria;
(…). Salvo las excepciones previstas en el reglamento, (…)”;
Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF,
establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o
procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o
producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo
que la entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización
debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras "o
equivalente" a continuación de dicha referencia;
Que, el numeral 6.1 de la Directiva 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos
para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”,
aprobada mediante Resolución 011-2016-OSCE/PRE, establece que la
estandarización es el proceso de racionalización consistente en ajustar a un
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 13:47:24 -05:00
Firmado digitalmente por ORTEGA
POLAR Hugo Milko FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 14:00:26 -05:00
Firmado digitalmente por FLORIAN
TORREBLANCA Freddy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 14:05:04 -05:00
Firmado digitalmente por GÜISSA
LÓPEZ Roberto Junior FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 15:19:23 -05:00
Firmado digitalmente por
MEDRANO GALLARDO Elizabeth
Carmela FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 15:48:27 -05:00
RESOLUCION N° D000100-2022-OSCE-SGE
Jesús María, 14 de Noviembre del 2022
Firmado digitalmente por MONTES
BARRANTES Diego Alejandro FAU
20419026809 soft
Secretario General(E)
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.11.2022 11:35:15 -05:00

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