Resolucion SBS N° 03019-2022. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Peru Ltda, por encontrarse incursa en la causal de inactividad

Fecha de publicación05 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de septiembre de 2022

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019, a excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19.07.2018; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC;

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Peru Ltda (COOPAC FINANSUR) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante Oficio N° 11323-2019-SBS del 22.03.2019, asignándole el Registro N° 287-2019-REG.COOPAC-SBS; asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC FINANSUR en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;

Que, el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de oficio, su disolución;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC FINANSUR, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;

Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se acredita, entre otros, cuando la COOPAC cierra su local principal (oficina principal) sin dar cuenta a esta...

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