Resolucion SBS Nº 02843-2022. Modifican el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada del Sistema Privado de Pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 16 de septiembre de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;

Que, mediante la Ley Nº 28991, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2007, se aprobó la Ley que regula la libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28991 que establece las condiciones y lineamientos generales respecto de los requisitos y procedimientos de la libre desafiliación informada, las pensiones mínimas y complementarias, así como el régimen especial de jubilación anticipada;

Que, mediante Resolución SBS N° 1041-2007, se aprobó el Reglamento operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, a que se refieren la Ley Nº 28991 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, que establece las disposiciones de carácter operativo que permiten el ejercicio de los derechos y beneficios vinculados al trámite de libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada y retorno al Sistema Nacional de Pensiones referido al Decreto Ley N° 19990;

Que, complementariamente, mediante el artículo 3 de la Ley N° 28389, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004, se modificó la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de declarar cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta reforma constitucional, no están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 y, asimismo, los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, que no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones;

Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 2.1 del numeral 3 de la sentencia del Expediente N° 00014- 2007-PI/TC publicado el 15 de mayo de 2009, realizó una precisión interpretativa al concepto de Sistema Nacional de Pensiones, disponiendo que concepto normativo comprende tanto al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 19990 como al regulado por el Decreto Ley N° 20530;

Que, en ese sentido, la Superintendencia mediante Resolución SBS N° 2906-2021, publicada el 1 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el reglamento operativo para la libre desafiliación informada del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones (SPuP) regulado por el Decreto Ley N° 20530;

Que, una vez entrado en vigencia el citado reglamento operativo, en la práctica se han advertido algunos aspectos que deben ser modificados en aras de buscar mejoras continuas al proceso y lograr mayor eficiencia en los trámites que realizan los afiliados, por lo que resulta necesario modificar el reglamento operativo, en lo referido al proceso de acreditación del ingreso al Sistema Público de Pensiones – SPuP – D.L. N° 20530 así como en lo referido al trámite de devolución que debe realizar el afiliado en caso haya retirado su fondo de pensiones por efecto de las Leyes N° 30425, 30478 y otras disposiciones de retiros extraordinarios de fondos;

Que, en adición a ello, resulta necesario precisar el tratamiento a seguir con aquellos afiliados que mantengan aportes obligatorios en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) diferentes al régimen del D.L. N° 20530 una vez que hayan obtenido su desafiliación bajo este procedimiento operativo; asimismo, se debe establecer el procedimiento a seguir con el caso de aquellos afiliados que soliciten la devolución de sus aportes obligatorios del SPP una vez que han acreditado su condición de pensionistas en el régimen previsional regulado por el D.L. N° 20530;

Que, por otro lado, es importante anotar que con fecha 9 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 044-2021, en cuyo artículo 4° dispone que, para el caso de los afiliados que opten...

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