Resolucion SBS N° 01754-2024 . Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT

Fecha de publicación13 Mayo 2024
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Norma para la prevención
del lavado de activos y del
inanciamiento del terrorismo
aplicable a los notarios a nivel
nacional y al Órgano Centralizado
de Prevención del lavado de
activos y del inanciamiento del
terrorismo - OCP LA/FT
LUNES 13
de mayo de 2024
NORMAS LEGALES
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
RESOLUCIÓN SBS Nº 017542024
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 13/05/2024 00:18
2NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2024
El Peruano
/
RESOLUCIÓN SBS Nº 01754-2024
Lima, 10 de mayo de 2024
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9-B de la Ley que crea la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú (en adelante, la UIF-
Perú), Ley Nº 27693, incorporado por el artículo 2 del
Decreto Legislativo Nº 1249, Decreto Legislativo que dicta
medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción
del lavado de activos y el terrorismo, creó el Órgano
Centralizado de Prevención del lavado de activos y del
nanciamiento del terrorismo - OCP LA/FT, a efectos de
fortalecer la función notarial en la lucha contra el lavado
de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; órgano a
cargo del Colegio de Notarios de Lima y que integra a
todos los notarios de la República del Perú en una gestión
centralizada en materia de prevención del lavado de
activos y del fi nanciamiento del terrorismo; manteniendo el
notario la responsabilidad como sujeto obligado a informar
a la UIF-Perú;
Que, la Ley Nº27693 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº020-2017-JUS, regulan -entre otros
aspectos- la estructura jurídica, funciones y obligaciones del
OCP LA/FT, así como las obligaciones que los notarios, en
su calidad de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú,
mantienen en materia de prevención del lavado de activos y
del nanciamiento del terrorismo y respecto del OCP LA/FT;
Que, mediante la Resolución SBS Nº5709-2012 se
aprobaron las “Normas Especiales para la Prevención del
Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
aplicable a los Notarios”, que regulan las obligaciones
de los notarios para la adecuada implementación de
sus sistemas de prevención del lavado de activos y del
nanciamiento del terrorismo;
Que, los notarios y el OCP LA/FT, como sujetos
obligados a informar a la UIF-Perú, por disposición
expresa del artículo 3 de la Ley Nº 29038 y el artículo 36
del Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, son supervisados por
esta Superintendencia, a través de la UIF-Perú en materia
de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento
del terrorismo, conforme a lo dispuesto por los artículos
9-A y 36 de la Ley Nº 27693 y el citado reglamento,
respectivamente;
Que, de conformidad con el artículo 3, numeral 1 de la
Ley Nº 27693, es función y facultad de la UIF-Perú, para
el cumplimiento de sus funciones, solicitar el acceso a
bases de datos, a toda persona natural o jurídica, pública
o privada, sin que pueda oponerse reserva alguna en
materia de acceso a la información;
Que, resulta necesario armonizar el marco normativo
antes mencionado, con la fi nalidad de coadyuvar al
adecuado funcionamiento del OCP LA/FT y el cumplimiento
de las funciones de la UIF-Perú;
Que, asimismo es necesario modifi car la Norma para
la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento
del Terrorismo aplicable a los Sujetos Obligados bajo la
Supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención
de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo
aprobada por Resolución SBS Nº789-2018, con la fi nalidad
de realizar precisiones acorde con las Recomendaciones
del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así
como modifi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones
en materia de Prevención del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución
SBS Nº8930-2012, a efectos de incorporar bajo sus
alcances al OCP LA/FT, entre otros;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de
resolución sobre la materia en el portal electrónico de
la Superintendencia, sobre la base de las condiciones
de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Asesoría Jurídica y la UIF-Perú; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley
Nº 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Norma para la
prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del
terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al
Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos
y del fi nanciamiento del terrorismo - OCP LA/FT; con el
texto siguiente:
NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO
DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO APLICABLE A LOS NOTARIOS A
NIVEL NACIONAL Y AL ÓRGANO CENTRALIZADO
DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO - OCP LA/FT
TÍTULO I
DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance y ámbito de aplicación
1.1. La presente norma es aplicable a los notarios a nivel
nacional y al OCP LA/FT a cargo del Colegio de
Notarios de Lima, ambos en su condición de sujetos
obligados a informar, bajo supervisión de la UIF-
Perú en materia de prevención del lavado de activos
y del fi nanciamiento del terrorismo.
1.2. El sujeto obligado debe cumplir con lo dispuesto
en esta norma, y de manera específi ca con lo
establecido en los Títulos II y III, según corresponda.
1.3. En caso el sujeto obligado registrado pierda dicha
condición porque i) deja de ejercer la actividad; ii)
cuente con resolución fi rme que cancela o revoca
la autorización para el ejercicio de la función o
actividad; o iii) a causa de modifi cación normativa,
este debe comunicarlo mediante solicitud con
carácter de declaración jurada a la UIF-Perú, a
través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/
sisdel) u otro medio electrónico que determine la
SBS, adjuntando la información y documentación
que sustente la solicitud, en un plazo no mayor de
treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notifi cada
y/o publicada la resolución fi rme.
Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida
dicha solicitud, la UIF-Perú verifi ca la pérdida de
dicha condición, procediendo a comunicar al sujeto
obligado-solicitante que ha efectuado la baja de los
códigos secretos asignados al sujeto obligado y al
ofi cial de cumplimiento; requiriéndole la entrega
de la información materia de conservación a que
se refi ere el artículo 18 de esta norma, en un
plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la
comunicación.
Artículo 2.- Defi niciones y abreviaturas
Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado
considera las siguientes defi niciones y abreviaturas:
1. Base Centralizada de Información o BCI: Base de
datos de propiedad del Colegio de Notarios de Lima,

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