Resolución de Presidencia Nº 049-2021-SINEACE-CDAH-P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 29-04-2021

Fecha de publicación29 Abril 2021
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución049-2021-SINEACE-CDAH-P
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2021-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 27 de Abril de 2021
VISTOS: El Informe N° 000032-2021-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y
Acreditación en Educación Superior Universitaria; y, el Informe Legal N° 000090-2021-SINEACE/P-
ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el
Sineace) garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un
servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en
el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calificación profesional y desempeño laboral;
Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado por Decreto
Supremo N° 018-2007-ED, indica que es objetivo del Sineace asegurar a la sociedad que las
instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan
su misión y objetivos;
Que, el numeral 17.3 del citado Reglamento señala que se podrán reconocer procesos de
acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean
compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países
o por el organismo internacional a que pertenecen;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sineace, habiéndose constituido mediante
Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014 y modificatorias, el Consejo
Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema
y los procesos en desarrollo;
Que, el reconocimiento de las acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras se
encuentra previsto tanto en el numeral 17.3 del Reglamento de la Ley 28740 como en la Directiva
Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH “Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de
las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones
ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales ;
Que, el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
(en adelante, TUO de la LPAG), sobre el principio de legalidad, señala que las autoridades
administrativas deben actuar con respeto de la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, bajo ese contexto, es importante mencionar que la Organización Mundial de la Salud
calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países
del mundo de manera simultánea; siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se
declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se
dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la cual fue
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: IMGTAGR
Firmado digitalmente por RUIZ
ZEGARRA Yvonne Iris FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2021 15:34:06 -05:00
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2021 15:39:00 -05:00
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2021 15:46:12 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000049-2021-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 27 de Abril del 2021
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.04.2021 15:50:50 -05:00

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