Resolución de Presidencia Nº 0000028-2022-SINEACE/P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 06-05-2022

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Fecha06 Mayo 2022
Número de resolución0000028-2022-SINEACE/P
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 05 de Mayo de 2022
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2022-SINEACE/P
VISTOS:
i) El Expediente N° 0000976-2022, de 29 de marzo de 2022, que contiene el
recurso de apelación presentado por el Colegio de Psicólogos del Perú contra
la Carta N° 000075-2022-2022-SINEACE/P-DEC, del 8 de marzo de 2022,
emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias (en
adelante, DEC);
ii) El Informe N° 000028-2022-SINEACE/P-DEC, de 28 de abril de 2022, de la
DEC;
iii) El Informe Legal N° 000080-2022-SINEACE/P-GG-OAJ de 05 de mayo de 2022,
de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, establece que es finalidad del Sineace
garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un
servicio de calidad;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), constituyéndose
a través de Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo
Directivo Ad Hoc, a fin de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema
y los procesos en desarrollo;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de
27 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica
transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo artículo 41
establece que la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias (DEC) es la
dependencia de línea a cargo de formular y proponer las normas y acciones referidas al
proceso de evaluación con fines de certificación de competencias a profesionales técnicos
o universitarios, y personas con nivel de educación básica y/o técnico-productiva;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Superior Nº 068-2013-
SINEACE/P del 2 de agosto de 2013, publicada el 12 de agosto del mismo año en el diario
oficial El Peruano, el Colegio de Psicólogos del Perú (en adelante, CPsP) fue autorizado
como Entidad Certificadora de Competencias (ECA), por el período de cinco (5) años,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: MTUBSKN
Firmado digitalmente por
PACHECO CASTILLO Cristhian
Alberth FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.05.2022 18:16:30 -05:00
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.05.2022 18:51:26 -05:00
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.05.2022 12:17:44 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000028-2022-SINEACE/P
San Isidro, 06 de Mayo del 2022
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.05.2022 13:35:37 -05:00

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