Resolución de Presidencia Nº 0000022-2022-SINEACE/P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 31-03-2022

Fecha de publicación31 Marzo 2022
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución0000022-2022-SINEACE/P
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 30 de Marzo de 2022
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2022-SINEACE/P
VISTOS:
(i) El Informe N° 000002-2022-SINEACE/P-DSI del 03 de marzo de 2022, de la
Dirección de Supervisión e Instrucción
(ii) El Informe Legal N° 000051-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 17 de marzo de 2022,
de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Sineace, establece como finalidad del
Sineace garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas
ofrezcan un servicio de calidad, así como optimizar los factores para alcanzar mejores
niveles de calificación de competencias. Asimismo, señala que tiene como función
recomendar acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los
resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas de las instituciones educativas,
así como en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores
niveles de calificación profesional;
Que, en la misma línea, el literal f) del artículo 6 de la Ley del Sineace, señala que
esta entidad tiene como función informar objetivamente acerca del estado de la calidad de
la educación nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas
evaluadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones requeridas;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P del
27 de marzo de 2021, se aprobó la “Norma que define la estructura funcional no orgánica
transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”, en cuyos artículos 45 y
46 se dispuso la creación de la Dirección de Supervisión e Instrucción (en adelante, la DSI)
como la dependencia de línea que tiene como función realizar diligencias de investigación y
supervisión sobre el cumplimiento de las obligaciones exigibles a los administrados,
derivadas de la Ley del Sineace, de su Reglamento y de la normativa conexa;
Que, en ese marco, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 000022-2021-
SINEACE/CDAH del 1 de julio de 2021, se aprobó la Directiva de Supervisión y Atención de
Denuncias del Sineace (en adelante, la Directiva), estableciendo los principios, potestades,
etapas y disposiciones que debe respetar la DSI al realizar las actividades de supervisión
de cumplimiento normativo a los administrados bajo el ámbito de competencia del Sineace,
así como los derechos que asisten a dichos administrados frente a estas actividades;
Que, el ítem 5.5. de la Directiva establece que las supervisiones regulares a realizar
por la DSI, son aquellas contempladas en el Plan Anual o Multianual de Supervisión del
Sineace, destinadas a verificar integralmente el cumplimiento de obligaciones por parte de
los sujetos supervisados;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: NWEOHOR
Firmado digitalmente por MEJIA
TRUJILLO Elliot Gianfranco FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2022 18:07:09 -05:00
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2022 18:09:10 -05:00
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2022 19:52:04 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000022-2022-SINEACE/P
San Isidro, 31 de Marzo del 2022
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.03.2022 11:38:35 -05:00
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
2
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
Que, el ítem 5.9 de la Directiva regula la etapa de la planificación de la supervisión,
señalando que dicha etapa comprende a las acciones de la priorización de las obligaciones
del administrado y los locales e instalaciones a ser supervisados; la revisión de la
información presentada por el administrado a la Autoridad de Supervisión vinculada a las
obligaciones materia de supervisión; la evaluación de denuncias respecto del administrado;
la revisión de los documentos presentados al Sineace en el marco de los procedimientos de
evaluación externa, acreditación, certificación u otros bajo su competencia; y; finalmente, la
elaboración del Plan de Supervisión, con la cual culmina la etapa de planificación;
Que, el ítem 7.3 de la Directiva señala que la Presidencia del Consejo Directivo Ad
Hoc, a propuesta de la Autoridad de Supervisión, se encuentra facultada para aprobar otros
instrumentos normativos que complementen, desarrollen o establezcan criterios respecto de
las disposiciones de dicha de directiva de supervisión;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000070-2021-SINEACE/CDAH-P del 26
de julio de 2021, se aprobó el Plan Estratégico Institucional del 2021-2024 del Sineace (en
adelante, PEI Sineace), en el cual se identifican los objetivos y las acciones del Sineace en
el periodo 2021-2024;
Que, el ítem 4.4 del PEI Sineace establece como uno de sus objetivos estratégicos
institucionales mejorar la evaluación de la acreditación y certificación a través de la
supervisión de los administrados mediante diligencias de investigación, supervisión, control
e inspección bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención, gestión del riesgo
y tutela de los bienes jurídicos protegidos;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000084-2021-SINEACE-P del 14 de
setiembre de 2021, se aprobó el “Plan Anual de Supervisión 2021 del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace” que ti ene
por objeto establecer las materias supervisables, priorizando aquellas que son de mayor
impacto negativo en la calidad del servicio educativo, y programar las actividades que
permitan implementar las acciones de supervisión y la atención de denuncias que garanticen
el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones derivadas de la Ley
N° 28740, Ley del Sineace, su Reglamento y la normativa conexa que tutele el desarrollo de
las actividades económicas vinculadas con los procesos de autoevaluación, evaluación,
acreditación de la calidad educativa en las instituciones educativas públicas o privadas en
sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas, así como la certificación de
competencias;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000112-2021-SINEACE/P del 30 de
diciembre de 2021, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2022 que tiene por finalidad ser
un instrumento de gestión de corto plazo y que contiene las actividades operativas
priorizadas para lograr los objetivos establecidos por el PEI Sineace. En dicho documento,
se establece como objetivo principal el aumentar las acciones de supervisión llevadas a
cabo por la DSI como herramienta para la mejora de la evaluación de la acreditación y
certificación de competencias;
Que, mediante Informe N° 000002-2022-SINEACE/P-DSI del 3 de marzo de 2022, la
DSI propone a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc la aprobación de un Plan de
Supervisión Anual para el año 2022, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de las
obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones derivadas de la Ley N° 28740, Ley del
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: NWEOHOR

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