Resolucion N°438 -2022-SUNAFIL. Aprueban el Protocolo N° 002-2022-SUNAFIL/DINI denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de setiembre de 2022

VISTOS:

El Acta de reunión-SUNAFIL/DINI, y el Informe N° 346-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 12 y 20 de julio de 2022, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 298-2022-SUNAFIL/GG/OPP y el Memorándum N° 1131-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 19 de agosto y 01 de septiembre de 2022, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 591-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 05 de septiembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el régimen contributivo constituido por el Seguro Social de Salud, complementado por las Entidades...

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