Resolución Nº undefined de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 23-07-2019

Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
Fecha23 Julio 2019
SUNEDU
Dirección de Licenciamiento
INFORME COMPLEMENTARIO N" 106-2019-SUNEDU-
DILIC.EV
Universidad Particular de Chiclayo
Jul¡o,2019
g
"Decenio de la guá dad de opórt!ñidades para Mujeres y Hoñbret'
"Año de la L!cha contrá la Corupción y a mpu¡idad"
INFORME COMPI-EMENTARIO N' 106.2019-SUNEDU/DILIC.EV
(árina del Pilarfafur As€njo
Directora de Licen.iamiento
Cr¡sth¡an Alberth Pacheco Castillo
Coordinador General Técnico de Li.en.i¿mipnto
Miguel Aloñso Sáñchez Piscoya
Jefe de Sub-Equipo de Tra balo
lnforme Comp ementario del lnforme Técnico
Licenciamiento Universidád Párticularde Chiclayo
OE
ASUNTO
R€FERENCIA
FECHA
RTD N'26892-2016 SUNFDT.T rf)
Lima, 18 de julio de 2019
Complementar el lnforme Técnico de Licenciamiento N' 021-2019 SUNEDU/DlLlC EV de 12 de julio
de 2019, a partir de la documentación remitida por la Universidad Partlcular de Chiclayo (en
adelante, la Universidad).
l. oBlETtvo
II. ANfECEDENTES
El 17 de octlrbre de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de t¡cenciamiento
lnst¡tucional con RTD N" 26892-2016 SUNEDU TD (en adelante, SLI).
Luego de los actos procedimentales correspondientes, el 12 de julio de 2019, la Dilic er¡itio
el lnforme técnico de liceñciamiento N'021 2019,SUNEDU-02-12 (en adelante, tTL) con
resultado desfavorable. Sobre este punto, se debe señalar que se concluyó que la
Universidad lncumplía con cuarenta y un (41) indicadores de cuarenta y cuatro {44)
apllcables.
El 17 de julio de 2019, mediante Carta N' 063 2019 R UDCH, ta Universidad presento
información relacionada a un alegado cumplimiento de las CBC l, lll, lV, V, Vl y Vll, en mil
cientos ochenta y siet€ (1187) fo los.
De esta manera, en el marco de los derechos inherentes del administrado en el
procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra elderecho de apoalar pruebas
y formular alegatosl0, corresponde evaluar toda la informac¡ón presentada por la
Un¡vers¡dad.
De acu€rdo a lo señalado en el numeral 1) del artículo 17211de1 Texto Único Ordeñado de la
Ley N" 27444, Ley del procedimiento Administrativo General (LpAG)aprobado por el Decr€to
De ¿cuerdo con los p.in.plos deldebdo pro.edim ento, mpu so de ófi.io, 'ñforña ismo yverdad m¿te.i¿t, regu ¿dós en tor
nuñera es 1.2, 1.3,16y 1.11delañicúló rV delTitulo Preliminarde t¿ ley27444, Ley detpfó.edtñ eñto adminBlrativo Genera
(en adel¡nt., LPAG),.uyoTexto Úni.oOrdenadofue¿p.ob¿do med anre Decrerosupreoo N"OO4 2019IUS
T¿xto Único Ordenado de la Ley N'27,144, téy dél Prócediñiento Administrativo 6enérátaprobado por et Deíeio Supremo

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