Resolucion N° D000282-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE. Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la realización de auditorías y verificaciones a productores y exportadores de productos forestales maderables”

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Magdalena del Mar, 28 de noviembre del 2022

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000314-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000841-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000484-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 149 de la Ley Nº 29763, contempla que el SERFOR y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) tienen determinadas facultades en sus actividades de supervisión, control y fiscalización;

Que, el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) suscrito entre Perú y Estados Unidos, contiene el Anexo 18.3.4 denominado Anexo sobre el manejo del sector forestal, el cual en su numeral 6 desarrolla disposiciones sobre las Auditorías de productores y exportadores de productores madereros y las verificaciones a los productos madereros;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 197 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, estipula que el SERFOR, según sus competencias, supervisa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los actos administrativos a su cargo, incluyendo aquellos que dicta en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, respetando las competencias de supervisión del OSINFOR sobre los títulos habilitantes. Asimismo, señala que el SERFOR ejerce la función de controlar, supervisar, fiscalizar y sancionar a los exportadores, importadores, reexportadores, titulares de actos administrativos distintos a los títulos habilitantes; así como otros dispuestos en la Ley y el Reglamento;

Que, al respecto, el artículo 201...

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