Resolución Nº 973-2022/CEB-INDECOPI-LAL de Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, 15-12-2022
| Sentido del fallo | Se declara improcedente la denuncia presentada por la empresa Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. contra la Municipalidad Provincial del Santa por la presunta imposición de barreras burocráticas consistentes en: (i) La limitación de desarrollar la actividad condicionada (CO) de educación superior universitaria como máximo en el 40% de la superficie construida total; materializada en el literal b) del artículo 79° del Reglamento de Zonificación de los Usos Generales del Suelo, contenido en el Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote - Nuevo Chimbote 2020-2030, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 006-2020-MPS. (ii) La limitación de desarrollar la actividad condicionada (CO) de educación superior universitaria, que se ejerce en las zonas denominadas “Otros Usos” o “Usos Especiales”, como máximo en el 50% de la superficie construida total; materializada en el literal a) del artículo 86° del Reglamento de Zonificación de los Usos Generales del Suelo, contenido en el Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote - Nuevo Chimbote 2020- 2030, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 006-2020-MPS. La razón es que no se ha acreditado una afectación real o potencial de las medidas denunciadas, en tanto que: (i) La denunciante cuenta con mayor capacidad edificatoria y/o uso del suelo respecto del predio materia de discusión, aprobada con anterioridad a la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote - Nuevo Chimbote 2020-2030, por lo que cualquier modificación en el porcentaje por parte de la Municipalidad no le afectaría, de acuerdo con el artículo 14° del TUO de la Ley Nº 29090. (ii) La Municipalidad, a través del Certificado de Compatibilidad de Uso N° 007-2022-MDNCH/GDU/SGOPCYCU/EFCYCU, señaló que los cambios sobre el porcentaje de edificación y/o uso del suelo, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote - Nuevo Chimbote 2020-2030, no le son aplicables a la denunciante, por lo que su área compatible para el uso de “Escuelas y Universidades” es del 100% del terreno. En ese sentido, al no haberse acreditado una afectación real o potencial de las medidas denunciadas, la denunciante carece de interés para obrar, de conformidad con el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1256 y el numeral 2) del artículo 427° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. |
| Sección | Eliminacion de Barreras Burocraticas |
| Número de expediente | 000014-2022/CEB-INDECOPI-LAL |
| Fecha | 15 Diciembre 2022 |
| Partes | DENUNCIANTE : UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA |
| Número de resolución | 973-2022/CEB-INDECOPI-LAL |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
EXPEDIENTE Nº 0014-2022/CEB-INDECOPI-LAL
1 de 17
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle Santo Toribio de Mogrovejo Nº 518, Urb. San Andrés, Trujillo – Perú / Teléfono: +01 2247 777 Anexo 4427
Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL N° 0973-2022/INDECOPI-LAL
DELEGACIÓN : ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: Se declara improcedente la denuncia presentada por la empresa
Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. contra la Municipalidad Provincial del
Santa por la presunta imposición de barreras burocráticas consistentes en:
(i) La limitación de desarrollar la actividad condicionada (CO) de educación
superior universitaria como máximo en el 40% de la superficie construida
total; materializada en el literal b) del artículo 79° del Reglamento de
Zonificación de los Usos Generales del Suelo, contenido en el Plan de
Desarrollo Urbano de Chimbote - Nuevo Chimbote 2020-2030, aprobado
por la Ordenanza Municipal N° 006-2020-MPS.
(ii) La limitación de desarrollar la actividad condicionada (CO) de educación
superior universitaria, que se ejerce en las zonas denominadas “Otros
Usos” o “Usos Especiales”, como máximo en el 50% de la superficie
construida total; materializada en el literal a) del artículo 86° del
Reglamento de Zonificación de los Usos Generales del Suelo, contenido
en el Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote - Nuevo Chimbote 2020-
2030, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 006-2020-MPS.
La razón es que no se ha acreditado una afectación real o potencial de las
medidas denunciadas, en tanto que:
(i) La denunciante cuenta con mayor capacidad edificatoria y/o uso del suelo
respecto del predio materia de discusión, aprobada con anterioridad a la
vigencia del Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote - Nuevo Chimbote
2020-2030, por lo que cualquier modificación en el porcentaje por parte de
la Municipalidad no le afectaría, de acuerdo con el artículo 14° del TUO de
la Ley Nº 29090.
(ii) La Municipalidad, a través del Certificado de Compatibilidad de Uso N°
007-2022-MDNCH/GDU/SGOPCYCU/EFCYCU, señaló que los cambios
sobre el porcentaje de edificación y/o uso del suelo, contenidos en el Plan
de Desarrollo Urbano de Chimbote - Nuevo Chimbote 2020-2030, no le son
aplicables a la denunciante, por lo que su área compatible para el uso de
“Escuelas y Universidades” es del 100% del terreno.
En ese sentido, al no haberse acreditado una afectación real o potencial de las
medidas denunciadas, la denunciante carece de interés para obrar, de
conformidad con el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1256 y el numeral 2)
del artículo 427° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
Trujillo, 15 de diciembre de 2022.
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
EXPEDIENTE Nº 0014-2022/CEB-INDECOPI-LAL
2 de 17
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle Santo Toribio de Mogrovejo Nº 518, Urb. San Andrés, Trujillo – Perú / Teléfono: +01 2247 777 Anexo 4427
Web: www.indecopi.gob.pe
I. ANTECEDENTES:
A. Denuncia:
1. Por escrito del 20 de octubre de 2022
1
y escrito de subsanación del 26 de
octubre de 2022
2
, la empresa Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (en
1
Escrito ingresado mediante Mesa de Partes Virtual del Indecopi.
2
Mediante Carta N° 0310-2022/INDECOPI-SRB del 24 de octubre de 2022, se requirió a la denunciante lo
siguiente:
“(…)
(i) Señalar con claridad si estaría cuestionando:
• La prohibición de realizar la actividad de Educación Superior Universitaria en la zona
establecida por el Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote - Nuevo Chimbote 2020-2030 como
“Otros Usos”; y/o
• La limitación de desarrollar la actividad de Educación Superior Universitaria solo hasta en el
50% de la superficie total construida del predio para los predios con zonificación “Otros Usos”.
(ii) Presentar copia legible de la constancia de publicación de la Ordenanza Municipal N° 006-2020-
MPS en el diario de avisos judiciales correspondiente, de conformidad con el artículo 44° de la Ley
N° 27972.
(iii) Pr esentar copia legible del “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chimbote - Nuevo Chimbote
2012-2022” y del “Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote - Nuevo Chimbote 2020-2030”.
(…)”
A través del escrito del 26 de octubre de 2022, la denunciante respondió lo siguiente:
“(…)
1. En primer lugar, respecto a la barrera burocrática que estamos cuestionando, debemos precisar que es
la siguiente:
Barrera Burocrática cuestionada
La limitación de desarrollar la actividad de Educación Superior Universitaria solo hasta en el 40% y/o 50%
de la superficie total construida del predio para los predios con zonificación “Otros Usos”.
Materialización de la barrera burocrática
Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote Nuevo Chimbote 2020- 2030, aprobado por el artículo primero de
la Ordenanza Municipal N° 006-2020-MPS.
Disposición, párrafo o artículo en que se materializa la barrera burocrática cuestionada
- Literal b) del artículo 79 del Reglamento de Zonificación de los usos generales del suelo, numeral 3.7.2
del Plan.
- Literal a) del artículo 86 del Reglamento de Zonificación de los usos generales del suelo, numeral 3.7.2
del Plan.
Motivos de ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de la barrera burocrática
Los motivos se encuentran detallados en el escrito de denuncia.
2. En segundo lugar, respecto a la copia de la constancia de publicación de la Ordenanza Municipal N° 006-
2020-MPS en el diario de avisos judiciales correspondiente, cumplimos con señalar que no identificamos que
esta haya sido publicada. Sin perjuicio de ello, su despacho debe tener en cuenta que no se nos debería
requerir esa información, ya que se trata de información de carácter público. En todo caso, en atención al
carácter dinámico de la prueba, debería ser la Municipalidad la que debería presentar dicha información, en
tanto esta se encuentra en mejor posición para aportar dicho documento al procedimiento, al ser el ente
encargado de publicarla.
3. En tercer lugar, cumplimos con adjuntar una copia legible del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de
Chimbote - Nuevo Chimbote 2020-2030, así como de la Ordenanza Municipal N° 006-2020-MPS. Cabe
acotar, que de ser necesaria una copia del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad d e Chimbote - Nuev o
Chimbote 2012-2022, esta también deberá ser presentada por la Municipalidad, al ser el ente encargado de
su emisión y, por ende, encontrarse en mejor posición para aportar dicho documento al procedimiento.
(…)”
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