RESOLUCION N° 953-2014-RASS - Declaran Habilitación Urbana de Oficio respecto de inmueble ubicado en el distrito

Fecha de publicación27 Noviembre 2014
Fecha de disposición27 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 27 de noviembre de 2014 538599
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran Habilitación Urbana de Oficio
respecto de inmueble ubicado en el
distrito
RESOLUCIÓN Nº 953-2014-RASS.
DS Nº 2194932014
Santiago de Surco, 21 de noviembre del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Informe Nº 352-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 084-2014-
SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y
Renovación Urbana, el Informe Nº 805-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento
Simple Nº 2194932014, organizado por la Universidad
ESAN, mediante la cual se solicita a la Municipalidad
de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal
para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento
administrativo de Habilitación Urbana de Of‌i cio para el
predio rústico ubicado entre el Jr. Alonso de Molina, José
Nicolás Rodrigo y el Jr. Ludwing Van Beethoven, Ex Fundo
Monterrico Chico, en el distrito de Santiago de Surco,
inscrito en la Partida Registral Nº 12429966, de la Zona
Registral Nº IX, Sede Lima - Of‌i cina Registral Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana
promover la habilitación urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral a) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483-
MSS, que Aprueba la Modif‌i cación de la Ordenanza Nº 439-
MSS - Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.),
la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece
que “Las municipalidades distritales y las provinciales
o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos
predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento administrativo que por sus
particularidades es excepcional y resulta procedente ante
la verif‌i cación por parte de la Autoridad Municipal de tres
supuestos; que el predio se encuentre registralmente
calif‌i cado como rústico; que esté ubicado en zonas
urbanas consolidadas y; que cuente con edif‌i caciones
destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho
uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable,
desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado
público e inscrito registralmente como predio rústico;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-
MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio en el Distrito de Santiago
de Surco instituye que procede la habilitación urbana
de of‌i cio cuando exista motivación expresa de autoridad
superior basada en el cumplimiento de atención a una
causa de carácter social. En relación al predio materia
de habilitación de of‌i cio, este tiene como f‌i nalidad brindar
servicios educativos de nivel universitario y se orienta
fundamentalmente a sustentar la necesidad de contar con
medios necesarios para mejorar los servicios básicos y
complementarios relacionados al desarrollo académico
que se brindan; por lo que se constituye en una habilitación
para uso especial;
Que, el Artículo 1º de la Norma TH.040 establece: “(…)
constituyen Habilitaciones para Usos Especiales aquellos
procesos de habilitación urbana que están destinados a
la edif‌i cación de locales educativos, religiosos, de salud,
institucionales, deportivos, recreacionales y campos
feriales (….)”; y su Artículo 3º establece : “(…) las
habilitaciones para usos especiales no están obligadas a
entregar aportes de habilitación urbana, puesto que por
sus características constituyen parte del equipamiento
urbano de la ciudad (…)”;
Que, ello tiene sustento en que la educación es un
fenómeno social y la “ educación común es función del
estado social; pues cada sociedad busca realizar en
sus miembros, por vía de la educación, un ideal que le
es propio”. De ahí también la importancia política de la
educación: la posibilidad de establecer un determinado
orden social descansa en la forma cómo los ciudadanos
entienden el rol de la sociedad, de sus organizaciones y
de ellos mismos dentro de este sistema de relaciones;
y esa forma de entendimiento sólo es posible de lograr
mediante la educación de las personas;
Que, la educación universitaria es además la
herramienta privilegiada de reproducción social, es decir
en la herencia cultural. De este modo la sociedad se
organiza en torno a valores determinados que son los que
en def‌i nitiva explican dicha organización;
Que, la responsabilidad de los gobiernos se reiteró
en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos
(1990) y la UNESCO, en donde se ha establecido que la
“responsabilidad fundamental que tienen los gobiernos en
la educación, y más concretamente en la tarea de impartir
una educación básica de calidad para todos que sea
gratuita y obligatoria”;
Que, aunado a ello el procedimiento administrativo
mediante el cual se habilita de of‌i cio los predios calif‌i cados
como rústicos tiene como fundamento constitucional
que establece que: “Los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local (…)”, además de ser
competentes para planif‌i car el desarrollo urbano y rural
de sus circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial, entre otros.
En ese mismo orden de ideas, el Artículo 73º de la Ley
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

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