Resolución nº 93-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-03-2021

Número de resolución93-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha30 Marzo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-009650
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN N° 093-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 424-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : COMPAÑÍA MINERA CHUNGAR S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1560-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 1560-2020-OEFA/DFAI del 30 de
diciembre de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la
multa efectuado por la primera instancia para la conducta infractora N° 1 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución, impuesta a Compañía Minera Chungar
S.A.C; multa que, bajo los principios de prohibición de reforma en peor y de no
confiscatoriedad, corresponde mantener el monto ascendente a 246.914
(doscientos cuarenta y seis con 914/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 30 de marzo de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Chungar S.A.C
1
(en adelante, Minera Chungar) es titular de la
unidad fiscalizable Río Pallanga (en adelante, UF Río Pallanga), ubicada en el
distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de
Junín.
2. Del 19 al 22 de junio de 2017 (en adelante, Supervisión Regular Junio 2017) y
del del 3 al 5 de mayo del 2018 (en adelante, Supervisión Regular Mayo 2018)
la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó acciones de supervisión
regular en la UF Río Pallanga.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20514608041.
2
3. Del 23 al 26 de julio del 2018, la DSEM realizo una acción de supervisión regular
a la unidad fiscalizable Alpamarca de titularidad de Minera Chungar (en adelante,
Supervisión Alpamarca Julio 2018), durante la referida acción de supervisión se
visitó parte del área de la UF Rio Pallanga.
4. Mediante Resolución Directoral N° 060-2018-OEFA/DSEM notificada el 25 de
octubre de 2018, la DSEM del OEFA ordenó tres (03) medidas preventivas a
Minera Chungar, correspondiente a su UF Río Pallanga, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Medida
Preventiva/Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Paralizar el vertimiento del
efluente que proviene de
la bocamina nivel 520
hacia la quebrada
Culquimachay.
Inmediato
A fin de verificar el cumplimiento de la
medida preventiva, Minera Chungar
deberá presentar quincenalmente a la
DSEM, desde la notificación de la
presente resolución, al c orreo
dsmineria@oefa.gob.pe, un informe que
contenga los medios probatorios
(fotografías panorámicas y con
acercamiento y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM WGS
84) u otros que se considere necesarios,
que acrediten la implementación y el
cumplimiento de la medida preventiva.
2
Retirar el desmonte
dispuesto en los bordes y
directamente sobre la
plataforma de la bocamina
nivel 520 y vía de acceso
a la mencionada
bocamina.
Treinta (30) días
hábiles contados
desde la
notificación de la
Resolución
Directoral N° 060-
2018-
OEFA/DSEM.
En un pl azo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados desde el plazo del
cumplimiento otorgado, Minera Chungar
deberá remitir a la DSEM un informe que
contenga medios probatorios (fotografías
panorámicas y con acercamiento y/o
videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84) u otros que
se considere necesarios, que acrediten la
implementación y el cumplimiento de la
medida preventiva.
3
Remediar el suelo por
donde ha discurrido el
agua de mina proveniente
de la bocamina nivel 520 y
por donde hubo
deslizamiento de material
de desmonte hacia la
quebrada Culquimachay,
teniendo en consideración
los resultados de los
muestreos previos y
posteriores a la
implementación de la
medida.
Cuarenta y cinco
(45) días hábiles
contados desde el
vencimiento del
plazo señalado
anteriormente; es
decir, después de
haber retirado el
desmonte.
En un pl azo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados desde el plazo del
cumplimiento otorgado, Minera Chungar
deberá remitir a la DSEM un informe que
contenga medios probatorios (fotografías
panorámicas y con acercamiento y/o
videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84) u otros que
se considere necesarios, que acrediten la
implementación y el cumplimiento de la
medida preventiva.
Fuente: Resolución Directoral N° 060-2018-OEFA/DSEM.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
3
5. De manera posterior, la DSEM realizó una acción de supervisión no presencial a
través de la información presentada por Minera Chungar; a través del Informe de
Supervisión N° 662-2018-OEFA/DSEM-CMIN
2
de fecha 28 de diciembre de 2018
(en adelante, Informe de Supervisión), la DSEM verificó el cumplimiento de las
medidas preventivas dictadas mediante la Resolución Directoral N° 060-2018-
OEFA/DSEM, concluyendo que Minera Chungar habría incurrido en supuestas
infracciones a la normativa ambiental.
6. Mediante la Resolución Subdirectoral N° 00584-2019-OEFA/DFAI-SFEM de fecha
6 de junio de 2019
3
, la DSEM inició un procedimiento administrativo sancionador
(en adelante, PAS) contra Minera Chungar.
7. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
4
, la
SFEM de la DFAI emitió el Informe Final de Instrucción 00940-2019-
OEFA/DFAI-SFEM de fecha 21 de agosto de 2019
5
(en adelante, IFI).
8. Posteriormente, analizados el IFI, los descargos al IFI presentados por el
administrado
6
y el Informe N° 01166-2019-OEFA/DFAI-SSAG de fecha 25 de
setiembre de 2019
7
, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(DFAI) del OEFA emitió la Resolución Directoral N° 01456-2019-OEFA/DFAI de
fecha 25 de setiembre de 2019
8
, a través de la cual declaró la existencia de
responsabilidad administrativa por la comisión de las siguientes conductas
infractoras:
Cuadro N° 1: Conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
El administrado no
cumplió c on paralizar, de
forma inmediata, el
vertimiento del efluente
que proviene de la
bocamina nivel 520 hacia
Artículo 22° de la Resolución
que incorpora los artículos
22° al 31° que formarán parte
del Título IV “De las Medidas
Administrativas” y la Cuarta
Disposición Complementaria
Artículo 40° del RCD N° 007-
2015-OEFA/CD12.
2
Folio 2 al 11.
3
Folios 29 al 32. Notificada el 12 de junio de 2019 (folio 33).
4
Folios 34 al 41. Escrito con Registro N° 67015, recibido el 10 de julio de 2019.
5
Folios 54 al 65. Notificado el 22 de agosto de 2019, mediante Carta N° 1657-2019-OEFA/DFAI (folio 66).
6
Folios 68 al 77. Escrito con Registro N° 2019-E01-085450 del 09 de setiembre de 2019.
7
Folios 78 al 89.
8
Folios 90 al 100. Notificada el 3 de octubre de 2019 (folio 101).
12
RCD N° 007-2015-OEFA/CD
Artículo 40. Naturaleza de la infracción
(…)
40.2. El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de
ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias.

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