Resolución nº 92-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-03-2021

Número de resolución92-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha30 Marzo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-009596
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN Nº 092- 2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0582-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MINERA LAS BAMBAS S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00725-2020-OEFA/DFAI
Sumilla
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral 00725-2020-
OEFA/DFAI del 15 de julio de 2020, en el extremo que modificó la multa impuesta
a Minera Las Bambas S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en
el numeral 1 del Cuadro Nº 1 de la presente resolución; y, en consecuencia,
corresponde retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento
en que el vicio se produjo.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral 00725-2020-OEFA/DFAI del 15 de
julio de 2020, en el extremo referido a los fundamentos de la multa impuesta a
Minera Las Bambas S.A., por la comisión de la conducta infractora detallada en el
numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio
de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente
a 21.093 (veintiuno con 093/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 30 de marzo de 2021.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Minera Las Bambas S.A.
1
(en adelante, Minera Las Bambas) es titular de la
unidad fiscalizable Las Bambas (en adelante, UF Las Bambas), ubicada en el
distrito Chalhuahuacho, provincia Cotabambas, departamento de Apurímac.
2. La UF Las Bambas cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
(i) Estudio de Impacto Ambiental del proyecto las Bambas, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 073-2011-MEM/AAM del 7 de marzo de 2011 (en
adelante, EIA Las Bambas).
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20538428524.
2
(ii) Primera Modificatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto las
Bambas, aprobada mediante Resolución Directoral 305-2013-MEM-
AAM/GCM/MVO/PRR del 14 de agosto de 2013 (en adelante, Primera
MEIA Las Bambas).
(iii) Segunda Modificatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto las
Bambas, aprobada mediante Resolución Directoral 559-2014-
EM/DGAAM del 17 de noviembre de 2014 (en adelante, Segunda MEIA Las
Bambas).
(iv) Tercera Modificatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto las
Bambas, aprobada mediante Resolución Directoral 016-2018-SENACE-
PE/DEAR del 5 de octubre de 2018 (en adelante, Tercera MEIA Las
Bambas).
Supervisión
3. Del 6 al 11 de junio de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular en la UF Las Bambas (en adelante, Supervisión
Regular 2019), durante la cual se detectaron presuntos incumplimientos a las
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Minera Las Bambas, cuyos
resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión del 11 de junio de
2019
2
(en adelante, Acta de Supervisión) y en el Informe de Supervisión N° 359-
2019-OEFA/DSEM-CMIN del 12 de junio de 2019 (Informe de Supervisión)
3
.
4. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
emitió la Resolución Subdirectoral N° 0619-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 13 de
junio de 2019
4
, a través de la cual se inició un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Minera Las Bambas.
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
5
, se
emitió Informe Final de Instrucción N° 0936-2019-OEFA/DFAI-SFEM de 20 de
agosto de 2019
6
.
6. Minera Las Bambas presentó información complementaria a los descargos
presentados a la Resolución Subdirectoral N° 0619-2019-OEFA/DFAI-SFEM
7
.
2
Ver documento «Acta de Supervisión». Páginas Folios 10 al 16 del Expediente.
3
Folios 2 al 8.
4
Folios 24 al 29. Notificada el 14 de junio de 2019 (folio 30).
5
Folios 31 al 50. Escrito presentado el 12 de julio de 2019.
6
Folios 64 al 81. Notificada el 23 de agosto de 2019 (folio 147).
7
Folios 82 al 145 y del 148 al 241. Escritos presentados el 20 de agosto y 16 de setiembre de 2019.
3
7. Considerando dicha información, se emitió el Informe Final de Instrucción N° 1326-
2019-OEFA/DFAI-SFEM del 20 de agosto de 2019
8
(en adelante, IFI).
8. De forma posterior, analizados los descargos al IFI
9
, la Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA emitió la Resolución Directoral
2235-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019
10
, mediante la cual
declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Las Bambas,
por las conductas infractoras detalladas en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Norma tipificadora
1
Minera Las Bambas
incumplió lo establecido en
su instrumento de gestión
ambiental al exceder la
cantidad de camiones que
transportan concentrado de
mineral de ida y de retorno
de la UF Las Bambas, entre
los días 16, 17, 18, 19, 20,
22, 23, 24 y 25 de mayo de
2019.
Artículo y Subcódigo 3.1 del
Cuadro de Sanciones de la
Tipificación de infracciones
administrativas y escala de
sanciones relacionadas con
los Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo 006-
2018-OEFA/CD14 (RCD
006-2018-OEFA/CD)
8
Folios 258 al 294. Notificada el 7 de noviembre de 2019 (folio 296).
9
Folios 297 al 475. Escritos presentados el 28 de noviembre de 2019.
10
Folios 523 al 579. Notificada el 20 de enero de 2020 (folio 580).
11
Decreto Supremo N° 040-2014-EM, que aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014
Artículo 18.- De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a) Cum plir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, así como
todo compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos.
12
LGA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18°. - Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar
su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los
demás programas y compromisos.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
materia.
14 Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, Tipificación de infracciones administrativas y
escala de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental, aplicables a los

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