Resolucion N° 910-2026-MP-FN. Aprueban el documento normativo denominado “Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito” en su versión 01

Fecha de publicación26 Marzo 2026
SecciónSección Única
10 NORMAS LEGALES Jueves 26 de marzo de 2026
El Peruano
/
la Nación Nºs. 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN,
221-2021-MP-FN, 793-2021-MP-FN y 1234-2021-MP-FN;
375-2022-MP-FN, 461-2022-MP-FN, 601-2022-MP-FN,
732-2022-MP-FN, 1005-2022-MP-FN y 2334-2022-MP-
FN.El Plan Estratégico Institucional 2023-2030 Actualizado
del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nº 1852-2025-MP-FN, de fecha
18 de junio de 2025, establece como Tercer Objetivo
Estratégico Institucional - OEI 3: Fortalecer la gestión
institucional que está referido a las condiciones internas
que la entidad busca mejorar o fortalecer; es decir, mejorar
sus procesos de soporte o su diseño organizacional para
solucionar problemas de gestión u optimizar el uso de sus
recursos con la nalidad de atender adecuadamente a su
población.
En ese contexto, mediante el informe Nº
000564-2026-MP-FN-GG-OGLOG, de fecha 18 de
marzo de 2026, la Ocina General de Logística propone
y sustenta la necesidad de aprobar la modicación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del
Ministerio Público.
Conforme a lo anterior, mediante el informe Nº
000028-2026-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha
19 de marzo de 2026 la Ocina de Racionalización y
Estadística opina favorablemente a la propuesta de
modicación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF 2018 del Ministerio Público; en ese sentido,
corresponde expedir el acto resolutivo correspondiente.
Estando a lo propuesto y contando con los vistos
de la Gerencia General, Ocina General de Logística,
Ocina General de Planicación y Presupuesto, Ocina
de Racionalización y Estadística, y de la Ocina General
de Asesoría Jurídica.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada
por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modicatorias, y de
conformidad con el literal c) del numeral 46.1 del artículo
46 de los “Lineamientos de Organización del Estado”,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y
sus modicatorias, y;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modicar el Índice, los artículos 5,
35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 72, 73, 79 y el Título
Cuarto. Normas Complementarias del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio
Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de
la Nación Nº 3893-2018-MP-FN y modicatorias, en los
términos que quedarán establecidos en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Modicar los Sub Capítulos II
y X del Capítulo I del Sub Título VII del Título Segundo
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF
2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución
de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN y
modicatorias, en los términos que quedarán establecidos
en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Modicar el Organigrama de la
Gerencia General, el mismo que quedará establecido en
el Anexo II, el cual forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Ocina General
de Tecnologías de la Información proceda con publicar
la presente resolución y los Anexos I y II aprobados,
en la Página Web del Ministerio Público, Portal de
Transparencia Estándar; y, en la Intranet, de acuerdo con
las atribuciones correspondientes.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario ocial El Peruano.
Artículo Sexto.- Disponer la noticación de la
presente resolución, así como los Anexos I y II aprobados
a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores
de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas y
Administraciones de los Distritos Fiscales, Secretaría
General de la Fiscalía de la Nación, Ocina Técnica
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal,
Gerencia General, Ocina General de Planicación y
Presupuesto, Ocina General de Potencial Humano,
Ocina General de Tecnologías de la Información, Ocina
de Imagen Institucional y a la Ocina General de Asesoría
Jurídica, para conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
2500248-1
Aprueban el documento normativo
denominado “Directiva de las Fiscalías
Especializadas en Prevención del Delito” en
su versión 01
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 910-2026-MP-FN
Lima, 26 de marzo de 2026
VISTOS:
El ocio Nº 525-2026-MP-FN-GG, de fecha 25 de
marzo de 2026, de la Gerencia General; el ocio Nº
000302-2026-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 23 de
marzo de 2026, de la Ocina General de Planicación y
Presupuesto, el informe Nº 000031-2026-MP-FN-GG-
OGPLAP-ORACE, de fecha 23 de marzo de 2026, de
la Ocina de Racionalización y Estadística; el informe
Nº 000026-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 20 de
marzo de 2026, de la Fiscalía Superior y Coordinación
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención
del Delito; y, el ocio Nº 000438-2026-MP-FN-OGASEJ,
de fecha 24 de marzo de 2026, de la Ocina General
de Asesoría Jurídica, relacionados con el proyecto de
documento normativo denominado “Directiva de las
Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito” en su
versión 01, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Perú
establece que el Ministerio Público es un organismo
autónomo y que el Fiscal de la Nación lo preside.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público,
el Ministerio Público es el organismo autónomo del
Estado que tiene como funciones principales la defensa
de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses
públicos, y velar por la prevención de los delitos dentro de
las limitaciones de la Ley.
De acuerdo al artículo X del Título Preliminar de la Ley
Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el Ministerio Público
es una institución de servicios que previene, investiga
y persigue el delito y, en esa misma línea, a través del
numeral 4 del artículo 2 de la acotada ley, establece
que una de las principales características del scal es
la capacidad para identicar y prevenir el delito y los
conictos sociales dentro del ámbito de su competencia.
En materia de seguridad ciudadana, el artículo 20
del Decreto Legislativo Nº 1618, Decreto Legislativo que
actualiza la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, determina a las entidades
que conforman el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana (SINASEC) a promover la activa participación
de la población y del sector privado en las acciones de
prevención del delito y las violencias para consolidar una
cultura de convivencia pacíca.
En el marco de las “Directrices para la prevención
del delito”, emitidas por el Consejo Económico y Social
de las Naciones Unidas, a través de Resolución 2002/13,
se indica que la “prevención del delito” engloba las
estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo
de que se produzcan delitos y sus posibles efectos
perjudiciales para las personas y la sociedad.
Por su parte, la “Declaración de Kioto sobre la
promoción de la Prevención del Delito, la Justicia Penal
y el Estado de Derecho: Hacia el Cumplimiento de la
Firmado por: Editora Peru
Fecha: 26/03/2026 23:19

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