Resolución Nº 822-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 18-12-2015
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
Fecha | 18 Diciembre 2015 |
Número de expediente | 44868-2012 |
Materia | Procedimiento administrativo sancionador |
Número de resolución | 822-2015-ANA |
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PERÚ
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
k'TrIbunal
Nacional
de
•]
Resolución
de
SHiüiillAiliM
'Decenio
de lasPersonas con
DlscapacklaíJ
en el Peni'
'Año (Je fa Dwersiiícacíór? P/oaucfiva
de/fortafeomiento
¡Je la
Educeoón'
RESOLUCIÓN
r
g,2.-2015-ANA/TNRCH
Lima.
18
DIC.
2015
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
538-2014
44868-2012
Munbpalida]
Distrital
t^Toata
AAA
Cspllna-OcoAa
Procedimiento
aflrninlstratlvo
sardón
ador
Distrito
Torata
Provinrá
Mariscal
Nieto
Departamento
Moguegua
SUUllA:
Se declara
fundaíJo
el recurso de apelación interpuesto por la Munapelidad DisMai de
Torata
contra la
Resoluciún
Oiieüoral N' 4)5-2012-
ANA/AAAIC-0,
por haberse wlneradolosPrinviMS de Presunciónde Inocenciay
Verdad
Material
RECURSO
ADMINISTRATIVO Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso de apelación presentado por la
Municipalidad
Distrital
de Torata contra la Resolución
Directoral
N°
415-2012-ANA/AAA
IC-0,
emitida
porla
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina-
Ocoña,
que
dispuso;
a)
Imponer
una sanción de 3
UIT
a la
Municipalidad
Distrital
de Torata por
obstruir
el
"canal
de
Pasto
Grande"
en el sector de la Rápida
Chilligua.
b) Establecercomo
medida
complementaria que la citada
Municipalidad
proceda con la
limpieza
del
canal
dentro
del
témiino
de
quince
{15)
días.
2.
DELIMITACiÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
Municipalidad
Distrital
de
Torata
solicita
que se
revoque
la
Resolución
Directoral
N"
415-2012-
ANA/AAA
10-0 yse deje
sin
efecto
la
sanción
impuesta.
FUNDAMENTOS DEL
RECURSO
La
Impugnante
sustenta su recursode apelacióncon los siguientesfundamentos:
3.1.
No
existe
suficiente
material
probatorio
que
acredite
la
comisión
de la
infección,
por lo que
en
virtud
del
Principio
de
Presunción
de
Licitud
que
favorece
al
administrado,
conesponde
que se declare el
archivo
del
procedimiento
administrativo
sancionador.
3.2.
La
sanción
ha sido
impuesta
vulnerando
los
Principios
del
Debido
Procedimiento
y de
Congniencia y afectandoel derecho de defensa.
3.3.
El
procedimiento
administrativo
sancionador fue
iniciado
por dañar
'OBRAS
DE
INFRAESTRUCTURA
HIDRÁULICA
PÚBLICA
-
ubicada
en el
canal
Humoso
del
Proyecto
EspecialRegional Pasto Grande': sin embargo, con la Resolución
Directoral
N" 415-2012-
ANA/AAA
I
C-0
se impuso una multa de SI. 10, 960,00 Nuevos Soles porobstnjir el "canal
de
Pasto
Grande"
en el sector de la Rápida
Chilligua.
por lo que se habría sancionado por un
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