Resolución nº 82-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-03-2021

Número de resolución82-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha23 Marzo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-008891
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 082-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1323-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1347-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1347-2020-OEFA/DFAI del 30
de noviembre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. contra la Resolución
Directoral N° 1236-2019-OEFA/DFAI del 16 de agosto de 2019, en el extremo
referido a la determinación del incumplimiento de la medida correctiva detallada
en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 1347-2020-OEFA/DFAI del 30 de
noviembre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. contra la Resolución
Directoral N° 1236-2019-OEFA/DFAI del 16 de agosto de 2019, en el extremo que
sancionó a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., por la comisión de la
conducta infractora del Cuadro N° 1 de la presente resolución, con una multa
ascendente a 7.50 (siete con 50/100) Unidades Impositivas Tributarias;
reformándola, quedando fijada la multa ascendente a 4.495 UIT (cuatro con
495/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 23 de marzo de 2021.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (en adelante, Buenaventura)
1
es titular
de la unidad fiscalizable Mallay (en adelante, UF Mallay), ubicada en el distrito y
provincia de Oyón, departamento de Lima.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100079501.
2
S
2. Del 7 al 9 de junio de 2016, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular en la UF Mallay (en adelante, Supervisión
Regular 2016), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de
Supervisión
2
y, en el Informe de Supervisión N° 2430-2016-OEFA/DS-MIN del 16
de diciembre de 2016 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
.
3. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA emitió la
Resolución Subdirectoral N° 2043-2018-OEFA/DFAIS-SFEM del 16 de julio de
2018
4
, a través de la cual se inició un procedimiento administrativo sancionador
(en adelante, PAS) contra Buenaventura.
4. Luego de la evaluación de los descargos
5
, la SFEM emitió el Informe Final de
Instrucción N° 1483-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 29 de agosto de 2018 (en
adelante, IFI)
6
.
RD responsabilidad
5. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral 2614-2018-
OEFA/DFAI
7
del 30 de octubre de 2018, a través de la cual declaró la
responsabilidad administrativa de Buenaventura
8
por la comisión de la siguiente
conducta infractora:
2
Ver documento «Acta de Supervisión». Folio 10.
3
Folios 2 al 9.
4
Folios 11 al 13. Notificada el 19 de julio de 2018 (folio14).
5
Folios 16 al 23. Escrito presentado 21 de agosto de 2018.
6
Folios 34 al 41. Notificado el 21 de setiembre de 2018 (folio 42).
7
Folios 57 al 66. Notificada el 13 de noviembre de 2018 (folio 67).
8
Cabe señalar que la declaración de la responsabilidad administrativa de Buenaventura se realizó en virtud de lo
dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y la Resolución de
Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan la aplicación de
lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 30230.
Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo 19°.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en m ateria
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias que
facilitan la aplicación de lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 30230, publicada en el diario oficial El
Peruano el 24 de julio de 2014.
Artículo 2°.- Procedimientos sancionadores en trámite

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