Resolución Nº 819-2015-OS-GFE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Año2015
Número de resolución819-2015-OS-GFE
Fecha de publicación05 Octubre 2015
Tipo de documentoGerencia de Fiscalización Eléctrica,Institucional,Resoluciones,Resoluciones Sancionadoras No Apeladas,Resoluciones sobre sanciones
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 819-2015
Lima, 13 de abril del 2015
Exp. N° 2012-270
VISTO:
El expediente 201200141256, referido al procedimiento sancionador iniciado
mediante el Oficio 6319-2012-OS-GFE por el que se inicia procedimiento
sancionador a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.
(en adelante ELECTROCENTRO), identificada con RUC 20129646099 y el
documento N° GR-932-2012.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Oficio N° 2921-2012-OS-GFE, se remitió a ELECTROCENTRO el
Informe de Supervisión N° 031-2010-2012-03-01, referido a los resultados de la
supervisión de la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”,
aprobada por la Resolución Ministerial 571-2006-MEM/DM (en adelante la
Norma DGE), y del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y
Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo 722-2007-OS/CD (en
adelante el Procedimiento 722), correspondiente a la supervisión realizada en
el primer semestre de 2012.
1.2. La concesionaria mediante documento GR-493-2012, presenta sus
descargos al referido informe de supervisión.
1.3. Luego del análisis de los descargos, la Unidad de Comercialización de la
Gerencia de Fiscalización Eléctrica emitió el Informe Técnico N° GFE-UCO-
179-2012 recomendando dar inicio al procedimiento administrativo sancionador
correspondiente.
1.4. En ese sentido, mediante Oficio N° 6319-2012-OS-GFE, se dio inicio al
procedimiento sancionador señalado. Mediante documento N° GR-932-2012, la
concesionaria presenta sus descargos los cuales son analizados a
continuación.
2. ANÁLISIS
CUESTIÓN PREVIA
Como punto preliminar al análisis se debe precisar que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2013-
OS/CD, publicada el 8 de marzo de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se
modificó el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-
OS/CD, estableciendo que en primera instancia será la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica el órgano sancionador en los procedimientos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR