Resolución Nº 819-2015-OS-GFE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015
Año | 2015 |
Número de resolución | 819-2015-OS-GFE |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2015 |
Tipo de documento | Gerencia de Fiscalización Eléctrica,Institucional,Resoluciones,Resoluciones Sancionadoras No Apeladas,Resoluciones sobre sanciones |
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 819-2015
Lima, 13 de abril del 2015
Exp. N° 2012-270
VISTO:
El expediente Nº 201200141256, referido al procedimiento sancionador iniciado
mediante el Oficio N° 6319-2012-OS-GFE por el que se inicia procedimiento
sancionador a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.
(en adelante ELECTROCENTRO), identificada con RUC Nº 20129646099 y el
documento N° GR-932-2012.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Oficio N° 2921-2012-OS-GFE, se remitió a ELECTROCENTRO el
Informe de Supervisión N° 031-2010-2012-03-01, referido a los resultados de la
supervisión de la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”,
aprobada por la Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM (en adelante la
Norma DGE), y del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y
Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 722-2007-OS/CD (en
adelante el Procedimiento 722), correspondiente a la supervisión realizada en
el primer semestre de 2012.
1.2. La concesionaria mediante documento N° GR-493-2012, presenta sus
descargos al referido informe de supervisión.
1.3. Luego del análisis de los descargos, la Unidad de Comercialización de la
Gerencia de Fiscalización Eléctrica emitió el Informe Técnico N° GFE-UCO-
179-2012 recomendando dar inicio al procedimiento administrativo sancionador
correspondiente.
1.4. En ese sentido, mediante Oficio N° 6319-2012-OS-GFE, se dio inicio al
procedimiento sancionador señalado. Mediante documento N° GR-932-2012, la
concesionaria presenta sus descargos los cuales son analizados a
continuación.
2. ANÁLISIS
CUESTIÓN PREVIA
Como punto preliminar al análisis se debe precisar que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2013-
OS/CD, publicada el 8 de marzo de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se
modificó el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-
OS/CD, estableciendo que en primera instancia será la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica el órgano sancionador en los procedimientos
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