Resolución nº 81-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-03-2021

Número de resolución81-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha23 Marzo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-008871
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 081-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1961-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1333-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Declarar la nulidad de la Resolución Directoral 1333-2020-
OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2020, en el extremo que sancionó a Compañía
Minera Poderosa S.A., con una multa total ascendente a 97.797 (noventa y siete
con 797/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de las conductas
infractoras Nos. 2 y 3 descritas en el Cuadro1 de la presente resolución; en
consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento administrativo sancionador
hasta el momento en que el vicio se produjo.
Lima, 23 de marzo de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Poderosa S.A.
1
(en adelante, Minera Poderosa) es titular de la
unidad fiscalizable Poderosa (en adelante, UF Poderosa), ubicada en el distrito y
provincia de Pataz, departamento de La Libertad.
2. Con fecha 28 de febrero de 2020
2
, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
emitió la Resolución Directoral 0315-2020-OEFA/DFAI del 28 de febrero de
2020 (en adelante, Resolución Directoral I), a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de tres conductas
infractoras; asimismo, se ordenaron cuatro medidas correctivas y se sancionó a
Minera Poderosa con una multa total ascendente a 53.371 (cincuenta y tres con
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20137025354.
2
Folios 408 al 433. Notificada el 11 de marzo de 2020 (folio 434).
2
371/1000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago,
cuya multa se sustentó en el Informe N° 0361-2020-OEFA/DFAI-SSAG del 28 de
febrero de 2020
3
(en adelante, Informe de Cálculo I).
Cuadro N° 1: Conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
El administrado no adoptó
las medidas de previsión y
control a fin de evitar o
impedir el derrame de
relave proveniente de la
planta de filtrado de
relaves discurra hasta el
suelo adyacente.
Artículo 16° del Reglamento
de Protección y Gestión
Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y
Almacenamiento Minero,
aprobado por Decreto
Supremo 040-2014-EM
(RPGAAE)4, artículos 74° y
75° de la Ley General del
Ambiente, aprobado por Ley
N° 28611 (LGA)5.
Numeral 1.1 del Rubro 1 del
Cuadro de Tipificación sectorial
de infracciones administrativas y
escala de sanciones aplicable a
las actividades de explotación
minera que se encuentran bajo el
ámbito de c ompetencia del
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental-OEFA,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo No 043-2015-
OEFA-CD6 (Cuadro de
Tipificación de Infracciones
3
Folios 391 al 407.
4
RPGAAE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014
Artículo 16. El titular de la actividad minera es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos
sólidos, ruido, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales
que pudieran generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, en particular de aquellos impactos
y riesgos que exceden los Límites Máximos Permisibles y afecten los Estándares de Calidad Ambiental, que les
sean aplicables o afecten al ambiente y salud de las personas
Consecuentemente el titular de la actividad minera debe adoptar oportunamente las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, cierre y post cierre
que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar
sus impactos positivos.
5
LGA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74. De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generan sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generan por acción u omisión.
Artículo 75. Del manejo integral y prevención de la fuente
75.1. El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental
en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental
que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes
que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar
de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.
75.2. Los estudios para proyectos de inversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de
entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos
necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde s e ejecutará el proyecto y de aquellas que
pudieran ser afectadas por este.
6
Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OEFA/CD, que aprueba el Cuadro de Tipificación de
Infracciones y Escala Sanciones aplicables a las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento Minero, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2015.
Supuesto de hecho del tipo infractor
Clasificación
de la
gravedad de
la infracción
Sanción
No
Monetaria
Sanción
Monetaria
Infracción
Subtipo
infractor
1
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA

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