RESOLUCION N° 7774-2014 - Autorizan a la Financiera Proempresa S.A la apertura de Oficinas Especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación en los departamentos de Huancavelica, Junín y La Libertad

Fecha de publicación10 Diciembre 2014
Fecha de disposición10 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 10 de diciembre de 2014
539572
locales compartidos con el Banco de la Nación, según se
indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justif‌i ca la apertura de las
referidas of‌i cinas especiales bajo la modalidad de locales
compartidos, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento
Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
de esta Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “D”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
y 33º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y el Reglamento de
apertura, conversión, traslado o cierre de of‌i cinas, uso
de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros
corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas
aprobadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Proempresa
S.A. la apertura de tres (03) Of‌i cinas Especiales bajo la
modalidad de locales compartidos con el Banco de la
Nación, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
ANEXO RESOLUCIÒN SBS
Nº 7774 - 2014
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÒN DEL LOCAL
Huancavelica Acobamba Paucarà Plaza de Armas Nº 550
Junín Satipo Mazamari Jirón San Juan Nº 394
La Libertad Virù Virù Esquina Avenida Libertad
con Calle Sucre
1175099-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban modificación del Artículo
40º numeral c) del Reglamento Interno
del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 279-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 27 de octubre de 2014
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de
octubre de 2014, el Proveído Nº 1075 -GM-MDSJM de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 862 -2014-GAJ-MDSJM
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum
Nº 1608-2014-SG-MDSJM de Secretaria General,
Memorándum Nº 1541-2014-SG-MDSJM de Secretaria
General, Memorándum Nº 1117-2014-GM-MDSJM de la
Gerencia Municipal, Memorándum de Control Interno Nº
001-2014-CG-CRLM/MDSJM sobre Examen Especial de
la Municipalidad de San Juan de Miraf‌l ores, Reglamento
Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 001-
2007 de fecha 08 de enero del 2007, sobre Modif‌i cación
de artículo 40º numeral c) del Reglamento Interno del
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de
Miraf‌l ores; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la
Que, con Ordenanza Nº 001-2007 de fecha 08 de
enero del 2007, se aprobó el Reglamento Interno del
Concejo Municipal de San Juan de Miraf‌l ores.
Que, en virtud a lo señalado en el Memorándum de
Control Interno Nº 001-2014-CG-CRLM/MDSJM como
resultado del Examen especial realizado a la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraf‌l ores, señala las def‌i ciencias
identif‌i cadas respecto al Concejo Municipal “Las Actas
contenidas en los Libros de Actas de Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias del Concejo Municipal correspondiente
a los periodos 2011, 2012 y 2013 no se encuentran
suscritas por los regidores municipales, recomendando al
Presidente del Concejo Municipal, que someta a revisión
y a aprobación del Concejo Municipal, el Proyecto de
Reglamento Interno de Concejo Municipal en la cual se
deberá considerar la obligación de suscribir las actas de
sesiones de Concejo Municipal, por parte de todos los
asistentes a las Sesiones de Concejo.
Que, mediante Memorándum Nº 1117-2014-GM-
MDSJM de fecha 29 de setiembre del 2014 la Gerencia
Municipal, pone en conocimiento el Memorándum
de Control Interno Nº 001-2014-CG-CRLM/MDSJM
como resultado del Examen especial realizado a la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraf‌l ores,
detallando las def‌i ciencias identif‌i cadas en el trabajo
de campo para su debida implementación e informe
correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 862-2014-GAJ-MDSJM
de fecha 23 de octubre del 2014 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, opina que en virtud a lo establecido
en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, corresponde se eleve
al Concejo Municipal a efectos de que mediante
Ordenanza, se apruebe la Modif‌i cación del artículo
40º numeral c) del Reglamento Interno del Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraf‌l ores, toda vez que procede legalmente, asimismo
recomienda que la suscripción de las Actas por todos
los asistentes a las Sesiones de Concejo rijan desde
la publicación de la presente Ordenanza sobre la
Modif‌i cación del artículo 40º numeral c) del Reglamento
Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de
San Juan de Miraf‌l ores.
de Procedimiento Administrativo General, señala “Cada
Acta luego de aprobarse es f‌i rmada por el Secretario, el
Presidente, por quienes hayan votado singularmente y
por quienes así lo soliciten.
– en su artículo 40 señala: Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Que, estando a lo expuesto, en las recomendaciones
realizadas por la Contraloría General de la República
mediante Memorándum Nº 001-2014-CG-CRLM/MDSJM
de fecha 26 de setiembre del 2014, con respecto a la
obligación de suscribir las actas de sesiones , corresponde
al Concejo Municipal conforme a sus atribuciones
establecidas en el numeral 8) del artículo 9 y 40 de la Ley

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR