Resolución N° 737-2018-PRODUCE/DGPCHDI, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2018-06-20

Número de resolución737-2018-PRODUCE/DGPCHDI
Número de resolución737-2018-PRODUCE/DGPCHDI
Fecha20 Junio 2018
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
DEI "q,
N" 737-2018-PRODUCE/DGPCH D!
Lima, 20 de junio de 2018
VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la
.,COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA ToRTUGA PAITA,, con escTito de
reg¡stro Ne 12097-2017, afavor del señorJOSE SANTOS PAZO RUMICHE para operar la embarcación pesquera
JHONY JOSE de matrícula PT-25096-BM y 5.54 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho
registro; y,
CONSIDERANDO:
1' En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ns 539-2018-PRODUCE/DGpCHDl,
MEdiANtE CI CSCT|IO dC ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA
TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a
favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la
realización de actividades extractivas de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosidicus gigasl y per¡co
(Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones
estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ns 006-
2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-pRODUCE;
2' En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución
directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso
de pesca formulada por la Cooperat¡va Pesquera, a favor del señor JOSÉ SANTOS pAzO RUMIcHE (en adelante,
Armador Socio) para operar la embarcación pesquera rHONY JOSE de matrícula PT-25096-BM y 5.S4 de
arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a
las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias;
3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los
siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicltado por la Cooperativa pesquera a favor del
Armador Socio;
i) El Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.
ii) La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.5 m3, con certificado de
matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273.
iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con
sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de
matrícula de su embarcación, así como información rs5p661s a si es propietario o poseedor de la misma.
iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por
los respectivos copropietar¡os, en forma expresa y por escrito.
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Om

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