Resolución Nº 731-2007-TC-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de junio de 2007

Número de resolución731-2007-TC-S4
Fecha27 Junio 2007
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 731/2007.TC-S4
Sumilla : Los postores se encuentran obligados a responder por
la veracidad formal y sustancial de l a documentación qu e
presentan en los procedimientos, en aras de lo dispuesto en el
Principio de Presunción de Veracidad, c onsagrado en el numeral
1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444.
Lima, 27.JUNIO.2007
Visto en sesión de fecha 26 de junio de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el Expediente Nº 1361/2007.TC sobre el recurso de apelac ión interpuesto por la firma COMERCIAL SANTA FE
E.I.R.L. contra el acto de otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-
CESI/GR.M OQ, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, par a la “Adquisición de Cemento Portland
Tipo IP”,y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante publicac ión en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 22 de
mayo de 2007, el Gobierno Regional de Moquegua, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública por Subasta
Inversa Presencial Nº 002-2007-CESI/GR.MOQ, para la “Adquisición de Cemento Portland Tipo I P”, por un valor
referencial total ascendente a S/. 565 600,00 (Quinientos ses enta y cinco mil seiscientos con 00/100 Nuevos soles).
2. El 31 de mayo de 2007, el Comité Especial otorg ó la buena pro al postor HELIO INVERSIONES S.A.C.
En dicho acto, la empres a COMERCIAL SANTA FE E.I.R.L., manifestó su disco nformidad con la decisión adoptada por
el Comité Especial, para lo cual señaló que int erpondría recurso de apelación contra dicho otorgamiento.
3. Me diante escrito presentado el 5 de junio de 2007, el postor COMERCIAL SANTA FE E.I.R.L., en adelante E L
IMPUGNANTE, interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro, por considerar que la
firma HELIO INVERSIONES S.A. C., empresa adjudicataria de la buena pro, adjuntó una declaración jurada mediante la
cual manifiesta tener la condición de pequeña empresa, de con formidad con lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de
Promoción y Formación de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento. Sin embargo, de la revisión del Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), se advierte que los montos de los proceso s de
selección cuy a buena pro le fue adjudicada en los últimos tres (3) añ os consecutivos, corresponden a las siguientes
cifras:
Ítems
Adjudicados
2005
Monto
Adjudicado
2005
Ítems
Adjudicados
2006
Monto
Adjudicado
2006
Ítems
Adjudicados
2007
Monto
Adjudicado
2007
262 4 310,054 475 13 239,206 267 7 791,815
Del análisis de dicha información, se puede inferir que el adjudicatario de la buena pro ha presentado una declaración
jurada con información inexacta, puesto que, de conformidad con los montos factur ados desde el 2005 hasta la
actualidad, se aprecia que el postor HELIO INVERSIO NES S.A.C. no re úne las características para acreditar su
condición de pequeña empresa, situación po r la cual corresponde su descalificación del proceso.
4. El 6 de junio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por EL IMPUGNANTE y remitió
el expediente a la Cuarta Sala a efectos que evalúe la documentación obrante en el expediente.
5. El 20 de junio de 2007 se solicitó a la Entidad la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes a la
impugnación planteada ante este Colegiado.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedi miento, el recurso de apelación interpuesto por EL IMPUGNANTE co ntra el acto de
otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-CESI/GR.MOQ,
convocada por el Gobierno Regional de Moquegua para la “Adquisición de Cemento Portland Tipo IP”.
2. Habiéndose advertido que el presente recurso de apelación deriva de un proceso convocado bajo la modalidad de
subasta inversa, resulta pertinente analizar su pro cedencia.
3. Sobre el particular, el artículo 27 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial[1]
precisa que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes, desd e la convocatoria hasta la
celebración del con trato inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de revisión[2] ante el
Tribunal, dentro de los tres (3) días hábiles s iguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea
impugnar, siempre que antes de finaliz ar el acto público se haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo.
4. En el presente caso, se observa que el acto de otorgamiento de la buena pro se realizó el 31 de mayo de 2007, razón
por la cual EL IMPUGNANTE debía interponer su recurso de apelación, como m áximo, hasta el 5 de junio del año en
curso.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes adm inistrativos obrantes en autos, se obs erva que EL IMPUGNANTE
dejó constancia en el Acta de otorgamiento de la buena pro, de su disconformidad con el resultado de la adjudicación
del proceso de la referencia. Asimismo, s e aprecia que éste presentó su recurso de apelación el día 5 de junio de

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