Resolución Nº 630-PE-ESSALUD-2020 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 18-08-2020

Número de resolución630-PE-ESSALUD-2020
Fecha18 Agosto 2020
EstatusVigente
Tipo de documentoDocumento de Gestión
EmisorPresidencia Ejecutiva
ffirssaLud "Año de la Universalización de la Salud"
nesolucróN DE pRESTDENcTA EJEcurvA N' bbo .PE-ESSALUD.2O2O
vrsros: 1B AG¡ 2020
Los Memorandos Nros. 750 y 3085-GCPP-ESSALUD-2020 e lnformes Nros. 026 y 114-
GOP-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el
Memorando N" 1290-GCGP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Gestión de las
Personas; y la Nota No 827-GCAJ-ESSALUD-2020 e lnforme No 429-GNAA-GCAJ-
ESSALUD-2020 de la Gerencia Centralde Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el literal e) del artículo 2" de la Ley No 27056, "Ley de Creación del Seguro Socra/
de Salud (ESSALUD)'1 se establece que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos,
ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, asi como otras normas que le
permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva,
Que, en los artículos 1' y 2'de los "Lineamientos de Organización del Estado" aprobados
mediante Decreto Supremo N" 054-2018-PCM y modificados por Decreto Supremo No 131-
2018-PCM, se establece como objeto y finalidad que Ia referida norma regula principios,
criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las
entidades del Estado; a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se
organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de
la ciudadanía;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14" de los precitados
Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o
varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender
necesidades no cubiertas en elterritorio. Requieren de una organización desconcentrada,
distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de
operaciones;
Que, en el artÍculo 53" de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de
MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que
iza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados
cuando corresponda;
Que, asimismo, en elartículo 54' de los referidos Lineamientos, se establece la estructura
del Manual de Operaciones, la cual incluye las disposiciones generales, estructura,
procesos y anexos; así como, en el artículo 55' se señala que el Manual de Operaciones
se sustenta en un lnforme Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y
coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que
haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el
nual de Operaciones; indicándose a su vez que el MOP se aprueba según corresponda,
resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso
Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos
y locales;
Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo No 131-2018-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado
aprobados mediante el Decreto Supremo No 054-2018-PCM, el tránsito de adecuación a
los Lineamientos de Organización del Estado se inicia cuando el Ministerio u organismo
público del Poder Ejecutivo propone la modificación de su ROF vigente;
Jr. Domingo Cueto IAO
.iesÚs t'{aría
Limá ll - Perú
T.: 265-600O I ?6s"7000
ffirssatud "Año de la Universalización de la Salud"
nesouuqóN DE pRESTDENcTA EJEcunvA N" 6 3O -pE-ESSALUD-2020
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 189-PE-ESSALUD-2017 se conforman
la Red Prestacional Rebagliati, la Red Prestacional Almenara y la Red Prestacional
Sabogal como órganos desconcentrados de ESSALUD dependientes de la Gerencia
General;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No 125-PE-ESSALUD-201 8 se aprobó,
entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal m) del artículo 36" del Texto Actualizado y
Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -
ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva No 767-PE-ESSALUD-2015
y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto formula, actualiza,
evalúa y propone el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y
órganos desconcentrados, en el marco de las normas que correspondan, asimismo,
conforme se indica en el literal e) del artículo 45", la Gerencia de Organización y Procesos
de la referida Gerencia Central elabora y presenta los Reglamentos de Organización y
Funciones (ROF);
Que, con Memorando No 3085-GCPP-ESSALUD-2020 la Gerencia Central de
Planeamiento y Presupuesto, remite el lnforme N' 114-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 que
propone la aprobación de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y
del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, en el cual concluye que "4.1 Se ratifica
lo manifestado en el lnforme No 026-GOP-GGPP-ESSALUD-2020, en tanto es necesaria
la actualización de la estructura orgánica y funciones de la Red Prestacional Sabogal,
descrita en su Reglamento de Organización y Funciones vigente, por la nueva normatividad
referida a la organización delesfado y la naturaleza de las funciones inherentes a dicho
órgano desconcentrado. De esa manera, el lnforme citado ha cumplido con lo dispuesto en
el añículo 55" de los Lineamientos de Organización del Estado y los Manuales de
Operaciones han seguido la estructura de dichos documentos técnico-normativos de
gestión organizacional descrita en el artículo 54 de los Lineamienfos cftados. 4.2 Se ha
actualizado el Manualde Operaciones del Hospital NacionalAlbeño Sabogal Sologuren en
atención a lo solicitad por la Red Prestacional, de acuerdo a/ susfento descrito en el
presente lnforme Técnico. 4.3 Se ha solicitado a la Gerencia Central de Gestión de /as
Personas atienda la solicitud realizada por la Gerencia Central de Asesoria Jurídica,
i remitida a esfe Despacho mediante Memorando N' 1290-GCGP-ESSALUD-2020, y
complementada por /os correos adjuntos gue se remiten a su despacho para su
consideración. De ese modo, dicho órgano ha manifestado que existen plazas vacantes y
presupuestadas que coadyuvarán la implementación del MOP de la Red Prestacional
Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, no afectando el presupuesto
institucional y que implicaría reconversión de plazas. 4.4. Para coadyuvar y garantizar el
alineamiento de las denominaciones descrffas en los MOP propuestos con el ROF
lnstitucional, se propone modificar parcialmente dicho documento técnico de gestión
organizacional, para lo cual se ha complementado la información descrita en el lnforme N"
026-GOP-GCPP-ESSAL UD-2020, de modo, gue se cumple con la Directiva de Gerencia
General N" 08-GCPP-ESSALUD-2019 V.01, 'Normas para la formulación, evaluación,
aprobación e implementación del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD'
y el Lineamiento N' 01-2020-SGP 'Funciones estandarizadas en el marco de /os sistemas
ad m i n istrativos' ( . . .) " ;
Que, asimismo se acompaña el Memorando N" 1290-GCGP-ESSALUD-2020 con el cual
la Gerencia Central de Gestión de las Personas manifiesta que de acuerdo a las
inaciones realizadas en reuniones de trabajo a fin de determinar una nueva propuesta
izativa, remite a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto la relación de
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Jr, Oomingo Cueto l:O
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Liñ¿ ¡l - perú
f.:265"600O/ 265-7000
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"Año de la Universalización de la Salud"
RESOLUCIÓN DE PRES]DENCIA EJECUTIVA N" b3C- -PE-ESSALUD.2O2O
plazas vacantes y presupuestadas a fin de coadyuvar con la implementación de los
Manuales de Operaciones en mención, no afectando el presupuesto institucional, con lo
cual estarían cumpliendo con el numeral 8.1.3 de la Directiva Corporativa de Gestión
Empresarial de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N" 003-2018/006-FONAFE
y modificada por Acuerdo de Directorio N' 002-20181011-FONAFE;
Que, a través de la Nota e lnforme de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica,
considera que tanto la modificación al Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de
Organización y Funciones, como la justiflcación de la estructura, mecanismos de control y
coordinación de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y del
Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren son validados por la Gerencia Central de
Planeamiento y Presupuesto por ser de su competencia, lo cual se desarrolla en el lnforme
N" 114-GOP-GCPP-ESSALUD-2020; en tal sentido, considera viable la modificación del
Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva No 767-
PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, así como el trámite de aprobación de los Manuales
de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal
Sologuren al guardar concordancia con la Ley N" 27658, Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado y con el Decreto Supremo No 054-2018-PCM y modificatoria, que
aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; así como, con lo señalado en la
Directiva de Gerencia General N" 08-GCPP-ESSALUD-2019 V.01, "Normas para la
formulación, evaluación, aprobación e implementación del Reglamento de Organización y
Funciones de ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia General N' 434-GG-
ESSALUD-2019;
Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley No 27056, es
competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de
ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y
los demás reglamentos internos;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Red Prestacional Sabogal y de
las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Gestión de
las Personas;
Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
MODIFICAR el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y
Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de
Presidencia Ejecutiva N" 767-PE-ESSALUD-2015 y sus respectivas modificatorias,
en lo siguiente:
1.1. MODIFICAR los artículos 9', 183', 185", 186', 189', 190', 192', 193', 194" y
195'del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y
Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD según se detalla en elAnexo
C de la presente Resolución.
1.2. INGLUIR el artículo 201"- B en el Texto Actualizado y Concordado del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -
ESSALUD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
,r, Oominso Cueto l2O
.lesús Maria
Linra 1l - Perú
r,: 265.6O00 / ?.ó5-7000
ffi

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