Resolución Nº 58-14-ESSALUD-2011 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 19-07-2011

Número de resolución58-14-ESSALUD-2011
Fecha19 Julio 2011
EstatusVigente
Tipo de documentoReglamento
EmisorConsejo Directivo
Av. Domingo Cueto 120
Jesús María - Lima Perú
T:2656000/2657000
www.essalud.gob.pe
CONSEJODIRECTIVO
DECIMACUARTA SESION ORDINARIA
Lima, 19 de julio de 2011
ACUERDO 58-14.ESSALUD.2011
VISTOS:
La Carta W 1291-GCPEyS-ESSALUD-2011de fecha 15 de Julio de 2011 de la Gerencia
Central de Prestaciones Económicas y Sociales, el Informe Técnico presentado por la
mencionada Gerencia Central sobre la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento de
Pago de Prestaciones Económicas, y la Carta 1728-0CAJ-ESSALUD-2011 de fecha 03
de Junio de 2011 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1
0
de la Ley 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los
asegurados y sus derechohabíentes, a través del otorgamiento de prestacíones de
prevencíón, promoción, recuperación, rehabilitación, prestacíones económicas y
prestaciones sociales que corresponden al Régímen Contributivo de la Seguridad Social
en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3
0
de la Ley 27056, las prestaciones
económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia
y prestaciones por sepelio;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo 059-22.ESSALUD.99 de fecha 02 de
dicíembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas,
posteriormente modificado por Acuerdos de Consejo Directivo Nros. 14.16.ESSALUD-
2000, 66-27-ESSALUD.2003y 9-3-ESSALUD-2004;
Que, en el Informe Técnico emitido por la Gerencia Central de Prestaciones Económicas
y Socíales, se señala que desde la fecha de publicación del Reglamento de Pago de
Prestaciones Económicas mencionado en el considerando precedente, el Gobierno
Central ha incorporado nuevos asegurados a la Seguridad Socíal, síendo ellos, los
trabajadores pescadores y procesadores pesqueros artesanales índependientes,
trabajadores portuarios, trabajadores y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios
y Seguridad Social del Pescador, personal contratado bajo la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios (CAS); así como se han realizado modificaciones a la
normativa vigente que regula el otorgamiento de las prestaciones económicas a los
trabajadores agrarios, trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector
Público; y se han variado los conceptos de aportes y condiciones de acreditación de
asegurados regulares y de reembolso a entidades empleadoras morosas;
Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico se sostiene que siendo política de la
Institución aplicar los principios de presunción de veracidad, verdad material,
simplificación administrativa y privilegio del control posterior, en el proceso de
otorgamiento de las prestaciones económicas, y habiéndose presentado casos de
hechos irregulares así como de entidades que no colaboran en la entrega de
documentación e información al personal verificador de prestaciones económicas, es
conveniente establecer sanciones a los asegurados, beneficiarios, entidades
empleadoras y otras entidades tanto naturales como jurídicas, que cometan actos
irregulares que vulneran dichos principios o se nieguen a proporcionar información que

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