RESOLUCION Nº 5786-2015 - Autorizan a CMAC Piura S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Piura

Fecha de publicación06 Octubre 2015
Fecha de disposición06 Octubre 2015
563439
NORMAS LEGALES
Martes 6 de octubre de 2015
El Peruano
/
UNJBG, Resolución Asamblea Estatutaria Nº 01-
2015- A.E-UN/JBG, Oficio Nº 355-205-SEGE-UN/JBG,
Proveído Nº 5503-2015-REDO, sobre oficialización
del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en su
Primera Disposición Complementaria Transitoria, dispone
la adecuación del gobierno de la Universidad Pública,
para lo cual se conforma en cada Universidad un Comité
Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, integrado
por tres docentes principales, dos docentes asociados y
un docente auxiliar, todos a tiempo completo y Dedicación
Exclusiva y por tres estudiantes; asimismo, dicho Comité
convoca, conduce y proclama los resultados del proceso
electoral conducente a elegir a los miembros de la
Asamblea Estatutaria;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 3871-2014-
UN/JBG, se reconoce como representantes docentes
y estudiantes ante la ASAMBLEA ESTATUTARIA de
la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann-
Tacna, según resultado de Elecciones contenido en la
Resolución Comité Electoral Universitario Transitorio y
Autónomo Nº 006-2014-CEUTA/UNJBG;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220,
Ley Universitaria del sétimo al décimo párrafo
establece que la Asamblea Estatutaria se instala
inmediatamente después de concluida la elección de
sus miembros por convocatoria del Presidente del
Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo
y presidida por el docente Principal más antiguo. La
Asamblea Estatutaria, redacta y aprueba el Estatuto
de la Universidad, en un plazo de 55 días calendario.
A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos,
la asamblea estatutaria establece el cronograma de
elección de las nuevas autoridades y el plazo para su
designación en reemplazo de las autoridades vigentes.
El referido cronograma debe incluir las fechas de
la convocatoria a nuevas elecciones de realización
del proceso electoral y designación de las nuevas
autoridades. La designación de nuevas autoridades,
debe realizarse antes que concluya el periodo de
mandato de las autoridades vigentes;
Que, a través de la Resolución Asamblea Estatutaria Nº
01-2015-A.E-UN/JBG, de fecha 17 de setiembre de 2015,
la Asamblea Estatutaria, aprueba y promulga el Estatuto
de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann-
Tacna, que consta de trece (13) títulos, con cuatrocientos
treinta y nueve (439) Artículos, más un título catorce (XIV)
con cuatro (04) Disposiciones Complementarias, quince
(15) Disposiciones Transitorias, siete (07) Disposiciones
Finales y una Disposición Derogatoria; y habiéndose
realizado en estricto cumplimiento a la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria, la Asamblea Estatutaria acordó elevar dicho
Estatuto al señor Rector de la Universidad para los nes
correspondientes;
Que, en virtud a lo expuesto, el señor Rector con
Memo Nº 318-2015-REDO/UNJBG, dispone la emisión de
la Resolución Rectoral o cializando el Estatuto aprobado
y promulgado de la UNJBG, presentado por el Presidente
de la Mesa Directiva de la Asamblea Estatutaria,
conformada mediante Resolución Rectoral Nº 4398-2015-
UN/JBG;
De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley
Nº 30220, Ley Universitaria y en uso de las atribuciones
conferidas al señor Rector;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- O cializar el Estatuto aprobado y
promulgado de la Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann-Tacna, mediante Resolución Asamblea
Estatutaria Nº 01-2015-A.E-UN/JBG y presentado por el
Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Estatutaria
de la UNJBG. Dicho Estatuto consta de trece (13) títulos,
con cuatrocientos treinta y nueve (439) Artículos, más
un título catorce (XIV) con cuatro (04) Disposiciones
Complementarias, quince (15) Disposiciones Transitorias,
siete (07) Disposiciones Finales y una Disposición
Derogatoria, el mismo que se encuentra debidamente
rmado y rubricado por los miembros de la Asamblea
Estatutaria.
Artículo Segundo.- Encargar a la O cina de
Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del
Estatuto o cializado en el Artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES
Rector
1295908-2
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a CMAC Piura S.A. la apertura
de oficina especial en el departamento de
Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 5786-2015
Lima, 24 de setiembre de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
(e)
VISTA:
La solicitud presentada por CMAC Piura S.A. para
que se le autorice la apertura de una (01) O cina Especial
ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura;
y,
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de Directorio de fecha 17 de agosto
de 2015 se acordó la apertura de la referida o cina
especial;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura de
o cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del
Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA)
actualmente vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
30º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución
SBS Nº 4797-2015 y en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de
fecha 10 de setiembre de 2009 y mediante Resolución
Administrativa SBS Nº 625-2015 de fecha 31 de agosto
de 2015;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A. la
apertura de una (01) O cina Especial ubicada en Av.
Sánchez Cerro Nº 234 LC145A/T1 01, Centro Comercial
Real Plaza Piura, distrito, provincia y departamento de
Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Micro nanzas (e)
1295860-1

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