Resolución Nº 494-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 21-07-2015

Número de resolución494-2015-ANA
Fecha21 Julio 2015
Número de expediente137597-2013
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PI
AAciCilv,iza,
G
voc •
Ministerio
PERÚ de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N° 9 -2015-ANAITNRCH
Lima,
21 JUL. 2015
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
1208-2014
137597-2013
Desarrollo Agrícola S.A.C.
AAA Chaparra - Chincha
Procedimiento administrativo sancionador
Distrito
: Parcona
Provincia
:
lea
Departamento : Ica
SUMILLA:
Se
declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Desarrollo Agrícola S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 751-2013-ANA-
AAA-CHA.
CH,
en aplicación
de
los.principios
de
presunción de inocencia, causalidad y tipicidad.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por Desarrollo Agrícola S.A.C. contra la Resolución Directoral
N° 751-2013-ANA-AAA-CHA.CH emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha,
mediante la cual se le impuso una sanción de 3 UIT por haber construido un cerco perimétrico de
concreto dentro de la faja marginal del canal lateral de riego L1 "El MoIlle" y haber ejecutado la
modificación del canal lateral de riego L1 "La Alcantarilla", ubicado en el sector de Santa Isabel, distrito
de Parcona, provincia y departamento de Ica.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Desarrollo Agrícola S.A.C. solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 751-2013-
ANA-AAA-CHA.CH.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
3.1. La sanción impuesta se sustenta en el Informe Técnico N° 055-2013-ANA-AAA-CHCH/SDEPHM,
sin embargo, éste no le fue notificado, por lo que al no haber tomado conocimiento de su
contenido se le ha impedido ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
3.2. No ha modificado el canal lateral de riego L1 "Alcantarilla" sólo realizó trabajos de limpieza por
cuanto éste se encontraba sucio y con arbustos que impedían el transito del agua, además dichos
trabajos fueron realizados dentro del perímetro de su propiedad sin perjudicar a terceros.
3.3. Ha construido el muro de concreto dentro de los linderos de su predio y no en la faja marginal del
canal lateral de riego L1 "Molle''. Además, ha respetado las medidas de sus bordes y el camino de
vigilancia de la faja.
gmtroves

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