RESOLUCION Nº 4576-2015 - Autorizan al Banco de la Nación el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Piura

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2015
560484 NORMAS LEGALES Lunes 31 de agosto de 2015 /
El Peruano
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Auxiliar Coactivo del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 140-2015-INDECOPI/COD
Lima, 17 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, resulta de necesidad institucional reforzar el
normal funcionamiento de la ejecución coactiva de las
multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-2008-JUS, el cargo de Auxiliar Coactivo
se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva,
correspondiendo efectuar la designación pertinente,
previo concurso público de méritos;
Que, estando a los resultados del Concurso Público
Nº 223-2015; y,
De conformidad con lo establecido en el inciso f) del
numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº
1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi;
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la abogada Mónica María
Vinatea Aguayo en el cargo de Auxiliar Coactivo del
Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación
de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
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ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el
traslado de oficina especial ubicada en el
departamento de Piura
RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 4576-2015
Lima, 11 de agosto de 2015
La Intendente General de Banca
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para
que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01)
o cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 14419-2010 se
autorizó al Banco de la Nación la apertura de quince (15)
o cinas especiales, la cual incluye la denominada PRICO
Piura;
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y,
en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el
traslado de una (01) o cina especial, según el siguiente
detalle:
Denominación De (Dirección actual) A (Nueva dirección)
PRICO Piura Esq. Av. Loreto N° 600 con
Jr. Callao
Distrito, Provincia y
Departamento de Piura
Av. Grau N° 1006, Esq. con
Av. San Martín N° 336-386,
sub lote A
Distrito, Provincia y
Departamento de Piura
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
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Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Credinka S.A., a partir de la entrada en
vigencia de la Resolución SBS Nº 4655-2015,
el cierre de oficinas ubicadas en diversos
departamentos del país
RESOLUCIÓN SBS Nº 4883-2015
Lima, 27 de agosto de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Credinka S.A. y la Financiera Nueva Visión S.A.
(en adelante, la Caja y la Financiera, respectivamente)
con fecha 29.12.2014, para que esta Superintendencia
les autorice, entre otros, a llevar adelante un proceso de
escisión a través del cual la Caja segregará un bloque
patrimonial que será absorbido por la Financiera; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 4655-2015
del 14 de agosto de 2015 se autorizó a la Caja y a la
Financiera, entre otros, a: (i) llevar adelante un proceso
de escisión a través del cual la Caja segregará un
bloque patrimonial que será absorbido por la Financiera;
efectuar el correspondiente aumento del capital social
de la Financiera como consecuencia de la absorción
del bloque patrimonial, y la modi cación integral de su
estatuto social en el marco de la operación de escisión,
la cual involucra el cambio de su denominación social a
“Financiera Credinka S.A.”; (ii) transferir el íntegro de la
cartera de créditos hipotecarios MiVivienda de la Caja
en favor de la Financiera; y, (iii) llevar a cabo una fusión
por absorción entre la Caja y NCF Servicios Compartidos
S.A. (en adelante, NCF), actuando NCF como sociedad
absorbente y la Caja como sociedad absorbida, la que
se extinguirá sin disolverse ni liquidarse; estableciéndose
que a la entrada en vigencia de la fusión, la autorización
de funcionamiento otorgada a la Caja por parte de esta
Superintendencia quedará extinguida de pleno derecho;
Que, al 31 de julio de 2015, la Caja cuenta con 40 o cinas
autorizadas para operar, las mismas que se detallan en
el Anexo adjunto a la presente Resolución y que son parte
integrante del bloque patrimonial que absorberá la Financiera;

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