Resolución Nº 4425-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de diciembre de 2021

Número de resolución4425-2021-TCE-S1
Fecha23 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04425 -2021-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad de oficio del
procedimiento de selección, toda vez que se ha
identificado un vicio trascendente como parte de las
disposiciones de las bases.
Lima, 23 de diciembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 23 de diciembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7705/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa FM Contratistas Generales S.R.L., en el marco de
la Adjudicación Simplificada N° 10-2021-CS/MDLYLP (Primera Convocatoria) derivada de
la Licitación Pública N° 02-2021/CS-MDLYLP, convocada por la Municipalidad Distrital La
Yarada Los Palos, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento del
camino vecinal del sector Yarada Baja, tramo camino vecinal Las Palmeras hasta vía
Costanera Sur en el distrito de La Yarada Los Palos provincia de Tacna departamento de
Tacna”, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2021, la Municipalidad Distrital La Yarada Los Palos, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 10-2021-CS/MDLYLP
(Primera Convocatoria), derivada de la Licitación Pública N° 02-2021/CS-MDLYLP,
para la contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento del camino vecinal
del sector Yarada Baja, tramo camino vecinal Las Palmeras hasta vía Costanera Sur
en el distrito de La Yarada Los Palos provincia de Tacna departamento de Tacna ,
con un valor referencial de S/ 2 208 584.42 (dos millones doscientos ocho mil
quinientos ochenta y cuatro con 42/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en
adelante el Reglamento.
El 3 de noviembre de 2021, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 5 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa Emulsiones Viales S.A.C., en adelante
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 14:17:42 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 14:21:45 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 19:52:49 -05:00
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el Adjudicatario, por el monto de S/ 118 500.00 (ciento dieciocho mil quinientos
con 00/100 soles), en atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Resultado
CONSORCIO LOS
ANDES
SI
1 987 725.98
1
Descalificado
EMULSIONES VIALES
S.A.C.
SI
2 208 584.42
2
Calificado
Adjudicado
BASSCON
CONSTRUCTORES
S.A.C.
SI
2 194 540.06
3
FM CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L.
NO
--
--
--
2. Mediante Escritos N° 01 y N° 02, presentados el 12 y 16 de noviembre de 2021, en
la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la empresa FM Contratistas Generales S.R.L., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro del procedimiento de selección, solicitando que: a) se declare nula y/o se
revoque la no admisión de su oferta, b) se declare nula y/o se revoque la admisión,
evaluación y calificación de la oferta del Adjudicatario, c) se declare nula y/o se
revoque la evaluación y calificación de la oferta del postor Basscon Constructores
S.A.C., d) se declare admitida su oferta, e) se revoque el otorgamiento de la buena
pro al Adjudicatario, y f) se disponga proseguir con el procedimiento de selección.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de su oferta.
i. Señala que, conforme a lo expuesto por el comité de selección en el acta
respectiva, el motivo de la no admisión de su oferta respondió
supuestamente al incumplimiento de la Declaración jurada de cumplimiento
del expediente técnico (Anexo N° 3). Al respecto, señala que, en realidad,
dicho documento sí obra en el folio 13 de su oferta.
ii. Así también, refiere que el comité de selección no admitió su oferta porque
supuestamente no acreditó al personal especializado y no especializado del
distrito de La Yarada Los Palos, hasta por el 60% solicitado; razón por la cual,
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el comité consideró que no cumple con lo establecido en lo dispuesto en el
numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las bases integradas
(página 30), lo cual, además, según indicó dicho órgano, incumple lo
dispuesto en el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento. Además, el
comité indicó que dicho incumplimiento no es subsanable conforme a lo
dispuesto en el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento.
Sobre el particular, señala que, en efecto, como parte del numeral 3.1 del
capítulo III de la sección específica de las bases integradas (página 30), se
solicito de manera subrepticia y ambigua una declaración jurada donde el
contratista (y no el postor), debía comprometerse por escrito a contratar
personal obrero (especializado y no especializado) del distrito de La Yarada
Los Palos.
Al respecto, considera que dicho requerimiento es contrario a la normativa
de contratación pública, a las bases integradas y a las bases estándar; ello,
por cuando en la página 17 de las bases del procedimiento de selección se
incluyó como “advertencia” que el órgano encargado de las contrataciones
o comité de selección, según corresponda, no podrá exigir al postor la
presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites
“documentos para la admisión de la oferta”, “requisitos de calificación” y
“factores de evaluación”.
Teniendo ello en cuenta, sostiene que el requerimiento de un documento
adicional no estuvo contemplado en ninguno de los acápites mencionados,
sino en el acápite del numeral “3.1 Expediente técnico e información
complementaria” del capítulo III de la sección específica de las bases
integradas.
Además, solicita que se valore que en el folio 13 de su oferta, su empresa
declaró bajo juramento cumplir con el expediente técnico (Anexo N° 3), el
cual hace referencia al numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de
las bases y los documentos del procedimiento.
De igual modo, solicita que se valore el criterio expuesto por el Tribunal
sobre la prohibición de incluir requisitos adicionales a los expresamente
contemplados en las bases estándar, tal como se señala en la Resolución N°
1318-2019-TCE-S1 (fundamento 15) y en la Resolución N° 0266-2021-TCE-S4
(fundamento 32).

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