Resolucion N° 4038-2022-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 11-2022- MPC

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022001915

CELENDÍN - CAJAMARCA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Analy Chávez Sánchez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 11-2022-MPC, del 3 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Sonia Maribel Reyes Rojas de Zegarra, regidora del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca (en adelante, señora regidora), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades1 (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092444.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2021092444)

1.1. El 27 de setiembre y 19 de noviembre de 2021, presentados ante la mesa de partes del Concejo Provincial de Celendín y del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, la señora recurrente peticionó la vacancia de la señora regidora, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

a) La Municipalidad Provincial de Celendín contrató a don Norberto Carlos Reyes Rojas, hermano de la señora regidora (en adelante, señor proveedor), para prestar el servicio de composición de una canción de bienvenida a las provincias de la región Cajamarca para la actividad de Miss Integración 2020, por S/ 5 400.00.

b) La señora regidora aprobó dicha contratación registrando su firma en el Acta de sesión ordinaria de concejo municipal, del 24 de enero de 2020, y con el Acuerdo de Concejo Nº 25-2020-MPC, dejando de lado su deber de fiscalización que ejerció respecto de todas las actividades de gestión, excepto de la actividad que aprobó con dicho Acuerdo.

c) La LOM prohíbe las contrataciones por interpósita persona, es decir, con un tercero que en el mismo se encuentren recaídos intereses personales de la autoridad.

d) Se configura la causa de vacancia, pues se ha acreditado la existencia de un contrato con la Orden de Servicio Nº 0044-2020, del 10 de febrero de 2020, la intervención de la señora regidora, quien, aprovechándose del cargo y con conocimiento, aprobó dicha contratación en la sesión ordinaria de concejo municipal, del 24 de enero de 2020, y con el Acuerdo de Concejo Nº 25-2020-MPC, para su lucro y beneficio a través de su hermano, pues no fiscalizó dicha actividad, y el conflicto de intereses, por cuanto se pagó con fondos municipales un servicio devenido del favorecimiento expreso en un contrato con el pariente de la señora regidora, pues aprobó el plan de trabajo a fin de que se ejecute dicha contratación y no se opuso a que este brindara el servicio.

1.2. Para tales efectos, se adjuntó como medios probatorios:

a) Partida de Nacimiento Nº 2273, correspondiente a la señora regidora en el que se hace constar como padres declarantes a don Luis Norberto Reyes Salazar y doña Esther Maricielo Rojas Figueroa.

b) Partida de Nacimiento Nº 502, correspondiente al señor proveedor, en el que se hace constar como padres declarantes a don Luis Norberto Reyes Salazar y doña Esther Maricielo Rojas Figueroa.

c) Orden de Servicio Nº 2020-0044, del 10 de febrero de 2020, emitido a favor del señor proveedor por concepto de servicio de composición de una canción de bienvenida, editada en vídeo clip, consta de composición, maquetas (preproducción), grabación, edición, mezcla y masterización, músicos, cantantes, camarógrafos, director de producción de audio, director de producción de vídeo, otros”, por la suma de S/ 5 400.00.

d) Captura de pantalla del Expediente SIAF 0000508, con tipo de operación “Gasto - Adquisición” y descripción por “servicios diversos”, por la suma de S/ 5 400.00, en el que se consigna como beneficiario al señor proveedor.

e) Acta de la cuarta sesión ordinaria de concejo municipal, del 24 de enero de 2020, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 25-2020-MPC, que aprueba el Plan de Trabajo de Miss Integración 2020, hasta por la suma de S/ 6 000.00, y remite a la Gerencia Municipal para que, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, ejecute dicho acto resolutivo.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.3. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 3 de febrero de 2022, la señora regidora presentó sus descargos, alegando lo siguiente:

a) La señora regidora no ha tenido, ni tiene decisión sobre la contratación del señor proveedor, pues el Plan de Trabajo de Miss Integración 2020 surgió desde el Gobierno Regional y tuvo como responsable de su ejecución a funcionarios de la Gerencia Social o Imagen Institucional.

b) Se intenta vincular a la señora regidora con la contratación del señor proveedor, su hermano, con el Acuerdo de Concejo Nº 25-2020-MPC, siendo que a través de este se aprobó el Plan de Trabajo, mas no a quiénes se les va a contratar los servicios o bienes, por lo que los argumentos de la solicitud de vacancia resultan falsos, desconociendo que tales contratos los realizan los funcionarios de la entidad.

c) La señora regidora desconocía de la contratación del señor proveedor, habida cuenta de que dicho requerimiento fue realizado por don Manolo Caruajulca Mejía, y no por la autoridad cuestionada, más aún si no obran elementos de convicción que demuestren que haya injerido en dicha contratación, tanto más si los regidores no tienen facultades para contratar.

d) La señora regidora solicitó los cargos de solicitudes y cargos de recepción de documentos presentados por la señora recurrente para obtener los documentos que sustentan el pedido de vacancia, sin embargo, no se ha encontrado ninguno.

Pronunciamiento del concejo municipal

1.4. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 3 de febrero de 2022, el Concejo Provincial de Celendín, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM.

Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 11-2022-MPC, de la misma fecha, contenida en la citada Acta, y notificada el 15 de febrero de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de marzo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fin de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos:

a) Existe acervo probatorio que demuestra el interés indebido de la señora regidora en la contratación objeto de la solicitud de vacancia, pues el señor proveedor y la autoridad cuestionada son hermanos.

b) La señora regidora “convenció y presionó” a los señores funcionarios de la comuna a fin de que contrataran los servicios del señor proveedor, hecho que fue aprobado a través del Acuerdo de Concejo Nº 25-2020-MPC.

c) Se ha demostrado el vínculo entre la señora regidora y el señor proveedor a través de las partidas de nacimiento presentadas con la postulación de la solicitud de vacancia, con las que se verifican que son hermanos, por lo que se acredita la causa invocada.

d) La señora regidora usó su influencia para que su hermano contrate con la comuna a fin de proveer determinados servicios, incidiendo no solo en los funcionarios para dichos efectos, sino que tampoco se opuso a tal contratación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[...]

9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.

1.2. El artículo 13 prescribe:

Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. [...]

[...]

En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede...

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