Resolución Nº 397-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 12-10-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión en contra de la Resolución de Intendencia N° 047-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha 13 de julio de 2021, emitida por la Intendencia Regional de Moquegua
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución397-2021
Materia-RELACIONES LABORALES -LABOR INSPECTIVA
Fecha13 Julio 2021
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N°397-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
060-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE MOQUEGUA
IMPUGNANTE
:
BANCO DE LA NACIÓN
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 047-2021-
SUNAFIL/IRE-MOQ
MATERIA
:
-RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión en contra de la Resolución de Intendencia N°
047-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha 13 de julio de 2021, emitida por la Intendencia Regional de
Moquegua.
Lima, 12 de octubre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el BANCO DE LA NACIÓN (en adelante la impugnante)
contra la Resolución de Intendencia N° 047-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha 13 de julio de 2021
(en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 009-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 47-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (01) infracción muy grave a las relaciones laborales y una (01) infracción
muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 060-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ/SIAI del 09 de abril de
2021 y notificada el 15 de abril de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el
Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
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Se verificó el cumplimiento sobre lo siguiente: Contratos de Trabajo (Formalidades).
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 10:27:09-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 20:17:26-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.10.2021 11:46:50-0500
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de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT), la
autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 073-2021-SUNAFIL/IRE-
MOQ/SIAI-IF, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de
la co nducta infractora imputada a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución la cual mediante
Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 092-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ/SIRE del 21
de mayo de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 23,144.00 (Veintitrés mil ciento
cuarenta y cuatro con 00/100 soles) por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no celebrar por
escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible,
así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo
establecido en la norma correspondiente, tipificada en el numeral 25.21 del artículo 25
del RLGIT, en agravio de cuatro (4) trabajadores, con una multa de S/ 11,572.00 (2.63
UIT).
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con lo dispuesto en la
medida inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del
RLGIT, en agravio de cuatro (4) trabajadores, con una multa de S/ 11,572.00 (2.63 UIT).
1.4 Con fecha 21 de junio de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 092-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ/SIRE,
argumentando lo siguiente:
i. Refiere que la vía de notificación de los requerimientos efectuados por la inspectora
no es válida, pues no todos los actos han sido diligenciados vía casilla electrónica, pues
“hubiese permitido la atención oportuna y válida de los documentos requeridos”.
ii. Sostiene que el inspector no cumple con la normativa vigente, impidiéndole de
notificar los requerimientos válidamente, generando la afectación al debido derecho
de defensa.
iii. Refieren que han dado todas las facilidades a la labor inspectiva.
iv. Refiere que se ha remitido la documentación idónea, como en el caso del señor Alonso
Sebastián André Castro Siles, el cual ingresó a laborar en virtud del proceso judicial
incoado en contra de la institución.
v. Finalmente, refieren que se ha procedido a actualizar respecto a Tipo de Contrato en
la Planilla Electrónica conforme se advierte de la Constancia de Alta del Trabajador,
por lo que no se incurrió en la infracción a las materias sancionadas.

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