Resolución nº 397-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-11-2018

Fecha19 Noviembre 2018
Número de resolución397-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 397-2018-0EFA/TFA-SMEPIM
846-2016-OEF A/DFSAI/PAS EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
JG MUL TISERVICIOS
EN
GENERAL E.1.R.L.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
OEFA/DFAI
DI
RECTORAL
501-2018-
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directora/
501-2018-
OEFAIDFAI del 28 de marzo de 2018, toda vez que
se
vulneró el principio del
debido procedimiento y el requisito de validez del acto administrativo relativo
a la debida motivación. En consecuencia,
se
debe retrotraer el procedimiento
sancionador hasta
el
momento en que el vicio
se
produjo.
Lima, 19 de noviembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
JG Multiservicios en General E.I.R.L.1 (en adelante, JG Multiservicios) realiza
actividades de comercialización de hidrocarburos en la estación de servicios,
que está ubicada en
el
distrito de San Vicente, provincia de Cañete y
departamento de Lima (en adelante, estación de servicios).
2.
El
7 de octubre de 2014, la Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA)
realizó una visita de supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular) a
la
estación de servicios, a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la normativa ambiental.
3. Los resultados de la Supervisión Regular, fueron recogidos en el Acta de
Supervisión s/n del 7 de octubre de 20142 (en
lo
sucesivo, Acta de
Supervisión)
y,
analizados en
el
Informe de Supervisión
557-2014-
Registro Único de Contribuyente 20512702318.
Páginas del
26
al
28 del Informe de Supervisión 557 -2014-OEFA/DS-HID contenido
en
disco compacto
que obra
en
el
folio
7.
OEFA/DS-HID3
(en
adelante, Informe de Supervisión) así como ,
posteriormente, en
el
Informe Técnico Acusatorio 650-2016-OEFA/DS4 del
27 de julio de 2016 (en adelante, ITA).
4.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora!
1787-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 8 de noviembre de 20165
(en
lo
sucesivo, Resolución Subdirectora!
1),
la
Subdirección
de
Instrucción e
Investigación (en adelante, SOi) de
la
Dirección de Fiscalización Sanción y
Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFSAI) del OEFA, dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra JG Multiservicios.
5. Mediante Resolución Subdirectora! 690-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 9 de
mayo de 2017
(en
adelante, Resolución Subdirectora!
2)
la
SOi resolvió
variar
la
tipificación y sanción del hecho imputado
en
la
Resolución
Subdirectora!
16; asimismo, emitió
el
Informe Final de Instrucción 1363-
2017-OEFA/DFSAI/SDl7 del 4 de diciembre de 2017 (en adelante, Informe
Final de Instrucción), a través del cual determinó que
se
encontraban
probadas
las
conductas constitutivas de infracciónª.
6.
Mediante Resolución Directora! 1612-2017-OEFA/DFSAI del
19
de
diciembre de 2017,
la
DFSAI declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa por parte
de
JG Multiservicios, por
la
conducta infractora que
se
detalla a continuación en
el
Cuadro
1:
10
Cuadro
1:
Conducta infractora
Conducta infractora
JG Multiservicios
rea
li
za
actividades de
comercialización de
hidrocarburos
sin
contar
previamente
con
un
instrumento de gestión
ambiental aprobado por
la
autoridad competente .
Normas susta
nti
vas
Artículo del Reglamento para
la
Protección Ambiental
en
las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobado por
el
Decreto Supremo
015-2006-EM9
(en
adelante,
RPAAH), art
íc
ulos
24
º,
74º y
el
numeral 1) del artículo 75º de
la
Ley 28611 ,
Ley
General del
Ambiente' º (en adelante, LGA)
el
Cont
en
ido
en
disco compacto que obra
en
el
folio 7.
Folios 1
al
6.
Nor
ma
tioificadora
Numeral 4.1 del
Cu
adro de
Tipificación de Infracciones
administrativas y Escala de
Sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión
Ambiental, aprobada mediante
Resolución de Consejo
Directivo 006-2018-OEFA-
Folios
11
y
19
. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
9 de diciembre de 2016.
Cabe señalar que
el
administrado
no
presentó sus descargos.
Folios 128
al
135
. Dicho informe
fue
notificado
el
4 de diciembre de
201
7.
Cabe indicar que
el
administrado
no
presentó sus descargos
al
Informe Final de Instrucci
ón
.
Decreto Supremo 015-2006-EM, que aprueba el Reglamento de Protección en las Actividades de
Hidrocarburos, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
3 de marzo de 2006.
Artículo 9.- Previo
al
inicio de Actividades de Hidrocarbur
os
, Ampliaci
ón
de Actividades o Modificación ,
el
Titular deberá presentar ante
la
DGAAE
el
Estudio Ambiental correspondiente,
el
cual luego de
su
aprobaci
ón
será de obligatorio cump
li
miento.
El
costo de los estudios antes señalados y
su
difusión será asumido por
el
proponente.
Ley 28611, Ley General del Ambiente, publicada
en
el
diario o
fi
cial
El
Peruano el 15 de octubre de 2005 .
Artículo 24.-
Del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servici
os
y otras actividades,
así
como las
2

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