Resolución nº 381-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 13-11-2018

Fecha13 Noviembre 2018
Número de resolución381-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN
381-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
· 2762-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
GORKY SOSA
GÓMEZ
E.I.R.L.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN
DI
RECTORAL 2106-2018-0EF A/DF
Al
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/
2106-2018-OEFAIDFAI del 10
de
setiembre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Gorky Sosa Gómez E.I.R.L.
por
la comisión
de
la
conducta
infractora descrita
en
el Cuadro 1
de
la presente Resolución.
Lima,
13
de noviembre
de
2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Gorky Sosa Gómez E.I.R.L.2
(en
adelante, Gorky Sosa)
es
titular de
la
unidad
fiscalizable denominada Planta Cerro colorado, ubicada
en
la
Mz
. G lote 3A -
Parque Industrial
de
Río
Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y
departamento de Arequipa.
2.
Planta Cerro Colorado cuenta
con
un
Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP),
aprobado mediante Resolución Directora!
066-2016-PRODUCE/DVMYPE-
I/DIGGAM del 1 de febrero
de
2016 por
el
Ministerio
de
la
Producción (Produce)
3.
El
13
de julio de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó acciones
de
supervisión
en
El
21
de
diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento
de
Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF
aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 2762-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del
ROF
de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación
de
Incentivos (DFSAI)
es
el
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso
de
fiscalización, sanción y aplicación
de
incentivos; sin embargo, a partir
de
la
modificación del
ROF,
su denominación
es
la
Dirección de
Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos (DFAI).
Registro Único
de
Contribuyente 20455455121 .
la
Planta Cerro Colorado, (supervisión Regular 2017), durante las cuales
se
detectó presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo del administrado, conforme
se
desprende del Informe de Supervisión
608-2017-OEFA/DS-IND del
11
de
setiembre
de
2017 (Informe de
Supervisión
)3.
4.
Sobre esa base,
la
Subdirección
de
Instrucción e Investigación (SOi) de
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA emitió
la
Resolución Subdirectora! 2004-2017-OEFA/DFSAI/SDI del
11
de diciembre
de
20174,
a través
de
la
cual
se
inició
un
procedimiento administrativo
sancionador contra Gorky Sosa.
5.
Luego
de
la
evaluación
de
los descargos presentados por
el
administrado5,
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Actividades Productivas (SFAP) emitió
el
Informe Final de Instrucción
354-2018-OEFA/DFAI/SFAP
el
28
de junio
de
2018 (Informe Final de lnstrucción)6.
6.
De
forma posterior,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
del
OEFA (DFAI) emitió
la
Resolución Directora!
2106-2018-0EFA-DFAI
del
1 O
de setiembre
de
20187, mediante
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa
de
Gorky Sosaª,
de
acuerdo
al
siguiente detalle:
Folios 2
al
7.
Folios 9
al
1
O.
Notificada
el
21
de
diciembre
de
2017 (Folio
11
).
Escrito del
15
de
enero
de
2018. Folios
13
al
16
.
Folios
17
al
22
. Notificada
el
20
de
julio
de
2018 (Folio
23).
Folios 32
al
38. Notificada
el
13
de
setiembre
de
201
8 (Folio
39)
.
LEY
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización
de
la
inversión
en
el
país, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12
de
julio de 2014.
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección
de
las conductas infractoras
En
el
marco
de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados
a partir
de
la
vigenc
ia
de
la
presente Ley , durante
el
cual
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambient
al
-OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección
de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período ,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas d
es
tinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional.
Ve
rificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido procedimi
ento
se reanudará , quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción
respecti
va
.
Mientras dure
el
período de tres
(3)
años, las sanciones a imponerse por las infracciones
no
podrán ser
superiores
al
50% de
la
multa
que
correspondería aplicar,
de
acuerdo a
la
metodología
de
determinación
de
sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes.
Lo
dispuesto
en
el
presente párrafo
no será
de
aplicación a
los
siguientes casos :
a) Infracciones muy graves, que generen
un
daño
real
y muy grave a
la
vida y
la
salud
de
las personas.
Dicha
afectación deberá ser objetiva , individualizada y debidamente acreditada .
b)
Actividades que
se
realicen sin contar con
el
instrumento
de
gestión ambiental o
la
autorización
de
inicio
de
operaciones correspondientes , o
en
zonas prohibidas .
c)
Reincidencia, entendiéndose por
tal
la
comisión
de
la
misma infracción dentro de
un
período
de
seis
(6)
meses desde que quedó firme
la
resolución que sancionó
la
pr
imera infracción.
2

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