RESOLUCION N° 3798-2014-JNE - Establecen disposiciones referidas a la revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales electas

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2015
El Peruano
Viernes 9 de enero de 2015 544297
4. De la revisión de autos se advierte que los miembros
del Concejo Provincial de Nasca, en sesión extraordinaria
de concejo Nº 036, de fecha 14 de agosto de 2014,
emitieron sus votos sin la debida fundamentación, así
como también se puede corroborar que el concejo
provincial no incorporó, en originales o copias certifi cadas,
aquellos elementos probatorios que le hubiesen permitido
pronunciarse válidamente sobre la causal de vacancia
alegada, pues si bien es cierto que la solicitante anexó
copias simples tanto del Acta de Sesión Extraordinaria
Nº 012, de fecha 13 de julio de 2011 como del Acta de
Entrega 019-000C-AC-2011-000131, fecha 21 de julio de
2011, por aplicación supletoria del artículo 235 del Código
Procesal Civil, las copias de los documentos emitidos
por funcionarios en ejercicio de sus atribuciones tienen
el mismo valor que el original, siempre y cuando estas
se encuentren certifi cadas por auxiliar jurisdiccional
respectivo, notario público o fedatario, según corresponda,
por lo que no presentándose las certifi caciones requeridas
en los documentos antes mencionados, no se les puede
atribuir valor probatorio para emitir pronunciamiento sobre
el fondo de la solicitud de vacancia.
5. Aunado a esto, es necesario precisar que si bien
estos documentos presentados en copias simples no
han sido materia de oposición por parte de los regidores
cuestionados, esta presunta aceptación tácita tampoco
genera la efi cacia probatoria necesaria para emitir un
pronunciamiento sobre el fondo del presente caso, más
aún si este órgano colegiado ha establecido en anteriores
pronunciamientos (Resoluciones Nº 021-2012-JNE, Nº
038-2013-JNE, Nº 203-2014-JNE y Nº 3094-2014-JNE)
que es deber de los concejos municipales, así como de
este órgano colegiado, acreditar documentalmente (con
originales o copias certifi cadas), la veracidad de los cargos
o hechos que una autoridad edil cuestionada reconoce,
no siendo sufi ciente dicho reconocimiento.
6. Con lo mencionado, se corrobora que el Concejo
Provincial de Nasca ha omitido cumplir cabalmente con
el mandato dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, al no haber incorporado al expediente de
vacancia la documentación necesaria, en original o copias
certifi cadas por fedatario, máxime cuando los documentos
requeridos obran en el acervo documentario de la entidad
edil. En consecuencia, nuevamente se ha incurrido en
causal de nulidad, prevista en el artículo 10, numeral 1, de
la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa
la nulidad del acto administrativo la contravención a la
Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
7. Por tanto, considero que a fi n de que el Concejo Provincial
de Nasca se pronuncie válidamente, debe incorporar, en
original o copias certifi cadas, los siguientes documentos: i)
el acta de sesión de concejo mediante la cual se aprobó la
donación de las seis motocicletas, así como los documentos
relacionados al acto, ii) acta de sesión extraordinaria Nº 012,
del día 13 de julio de 2011, iii) documento mediante el cual
se le asigna al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre la
facultad de recepcionar las motocicletas donadas (acuerdo de
concejo, resolución de alcaldía, etc.), iv) Acta de Entrega Nº
019-000C-AC-2011-000131, emitida por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, de fecha 21 de julio de
2011, v) Informe del área correspondiente mediante el cual se
señale la designación de viáticos, la indicación de las partidas
a las que corresponden, así como la rendición de los mismos,
adjuntando la documentación pertinente, vi) Informe del área
correspondiente mediante el cual se precise a cargo de quien
se realizó el traslado de las motocicletas desde Tumbes a
Nasca, así como si estas fueron ingresadas a la municipalidad
provincial, adjuntando la documentación pertinente y vii) otros
documentos que el concejo provincial considere necesarios.
8. Señalado esto, se comprueba que se ha inobservado
los principios de impulso de ofi cio y de verdad material
establecidos en la LPAG. Por tanto, atendiendo a que
el Concejo Provincial de Nasca, no ha tramitado el
procedimiento en cuestión conforme a lo dispuesto en
la Resolución Nº 115-2014-JNE, de fecha 17 de febrero
de 2014, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo
de Concejo Nº 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto
de 2014, y devolver nuevamente los autos al referido
concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil
se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia.
Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del
principio de independencia de la función jurisdiccional y
el criterio de conciencia que me asiste como magistrado
del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi voto es
por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 019-
2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, que rechazó
la solicitud de vacancia presentada en contra de Miguel
Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora
Estela Canales Guillén, Luis Erasmo Bautista Conca, María
Guadalupe Geldres Navarro, Jorge Wálter Donayre Donayre
y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad
Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal
prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, así como DEVOLVER los actuados al
Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fi n de
que en un plazo máximo e improrrogable de quince días
hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a
emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia
de autos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento,
de valorar la conducta procesal de las partes, al momento
de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que
corresponda, para que a su vez este las remita al fi scal
provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta
del alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del
resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y
proceda conforme a sus atribuciones.
S.
AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón
Secretario General
1185636-2
Establecen disposiciones referidas a la
revocatoria del mandato de autoridades
regionales y municipales electas
RESOLUCIÓN Nº 3798-2014-JNE
Lima, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS el Ofi cio Nº 002013-2014-SG/ONPE, recibido
el 3 de noviembre de 2014 y remitido por el Secretario
General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales,
ONPE, de fecha 3 de noviembre de 2014, el Memorando Nº
449-2014-DGNAJ/JNE e informe técnico legal de fecha 21
de noviembre de 2014, suscritos por el Director General de
Normatividad y Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 009-2014-
GA-P/JNE de fecha 2 de diciembre de 2014, del Gabinete de
Asesores de la Presidencia, sobre la oportunidad de venta,
por parte de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales,
ONPE, del formulario de lista de adherentes (kit electoral)
a los promotores de revocatoria de autoridades regionales y
municipales del periodo 2015-2018.
CONSIDERANDOS
1. La revocatoria del mandato es el mecanismo de
democracia directa por el cual la ciudadanía puede
separar de su cargo a una autoridad regional o municipal
elegida por voto popular, antes de que expire el periodo
para el que fue elegido.
numeral 17, y 31, reconocen a la ciudadanía el derecho de
participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante
la revocatoria de autoridades, facultad que está regulada
por la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación
y Control Ciudadanos (LDPCC), y sus modifi catorias.
3. Los artículos 3, 4, 6 y 22 de la LDPCC establecen
que la revocatoria de autoridades es un derecho de control
de los ciudadanos, realizándose la respectiva consulta
popular si el veinticinco por ciento de los electores de
una circunscripción electoral se adhiere a la solicitud
respectiva, con un máximo de 400 000 (cuatrocientos mil)
rmas de adherentes.
4. Asimismo, es preciso recordar que el artículo 21
de la LDPCC, modificado por la Ley Nº 29313 de fecha
6 de enero de 2009 y publicada en el diario oficial El
Peruano el 7 de enero del mismo año, dispone que […]

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR