Resolucion Nº 3791-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.2022095425
EL ALTO - TALARA - PIURA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el escrito, presentado, el 6 de setiembre de 2022, por don Medardo Fiestas Panta, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia a don Jimmy Orlando Montalván Campaña, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor alcalde, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:
a) Escrito de solicitud, del 23 de mayo de 2022, presentado por el señor alcalde.
b) Acuerdo de Concejo Nº 030-05-2022-A-MDEA, del 27 de mayo de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores...
EL ALTO - TALARA - PIURA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el escrito, presentado, el 6 de setiembre de 2022, por don Medardo Fiestas Panta, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia a don Jimmy Orlando Montalván Campaña, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor alcalde, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:
a) Escrito de solicitud, del 23 de mayo de 2022, presentado por el señor alcalde.
b) Acuerdo de Concejo Nº 030-05-2022-A-MDEA, del 27 de mayo de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores...
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