Resolucion Nº 3784-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022079300

SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 368-2022-SG/MDSMP, presentado, el 19 de agosto de 2022, por don Víctor Santander Salvador, secretario general de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Alan Rudy Vásquez Dávila, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, presentado el 19 de agosto de 2022, a las 15:20 horas, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 028-2022-MDSMP, del 21 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar la citada licencia.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Listas Nº ERM.2022008105, requisitos del candidato, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor al Concejo Distrital de San Martín de Porres, el 14 de junio de 2022, la cual generó el Expediente Nº 31945-2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto...

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