Resolución Nº 370-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 17-02-2017

Número de resolución370-2017-SUNARP-TR-L
Fecha17 Febrero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaBienes muebles,Caducidad de gravamenes que garantizan obligaciones indeterminadas o futuras de no constar en los antecedentes registrales del bien o en la declaración jurada del interesado el nacimiento de alguna obligación, el plazo de caducidad de las prendas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas se computará desde la fecha de inscripción del gravamen, pues el artículo 87 del reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular solo regula la caducidad de los gravamenes que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que llegaron a nacer. En tal sentido, no es necesario exigir se acredite el nacimiento de una oobligación futura o indeterminada para determinar su cancelación por caducidad.
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