Resolución Nº 3643-2020/CCO-INDECOPI de Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, 14-10-2020
Sentido del fallo | RESOLUCIÓN Primero: Declarar que no corresponde otorgar informe oral. Segundo: Reconocer los créditos invocados por Representaciones Diego y Bryan S.R.L. ascendentes a S/ 178 058,50 por capital, a los cuales les corresponde el quinto orden de preferencia. Tercero: Declarar infundada la solicitud en demás que contiene. Cuarto: Declarar que Representaciones Diego y Bryan S.R.L. no mantiene vinculación con la deudora. |
Número de resolución | 3643-2020/CCO-INDECOPI |
Número de expediente | 41-2019/CCO-INDECOPI-03-21 |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Sección | Procedimientos Concursales |
Partes | Acreedor/Solicitante: Representaciones Diego y Bryan S.R.L./Deudor: Técnicas Metálicas Ingenieros S.A.C. |
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf: 224 7800 / Fax: 2 24 0348
E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 3643-2020/CCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 41-2019/CCO-INDECOPI-03-21
DEUDORA : TÉCNICAS METÁLICAS INGENIEROS S.A.C.
(TMI)
ACREEDOR : REPRESENTACIONES DIEGO Y BRYAN S.R.L.
(REDIEBRY)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
Lima, 14 de octubre de 2020
I.ANTECEDENTES
El 23 de septiembre de 2019 se publicó la situación de concurso de la deudora1.
Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2019, complementado el 27 de
enero y 31 de juliode 2020, Rediebry invocó el reconocimiento de créditos
ascendentes a S/ 1 264 307,10 por capital y S/ 996 994,94por intereses, tal como
se indica posteriormente.
El 24 y 25 de febrero y 31 de julio de 2020, la deudora manifestó su posición
respecto a los créditos invocados.
II.CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si corresponde efectuar el reconocimiento de los créditos invocados
e indicar, de ser el caso, el orden de preferencia de los mismos y la vinculación
con la deudora.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
III.1Solicitud de informe oral
Rediebry, solicitó que se le conceda el uso de la palabra a efectos de
exponer sus argumentos.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Organización y
Funciones del Indecopi2, la Comisión podrá convocar a audiencia de
1 Fecha límite para la presentación oportuna de solicitudes de reconocimiento de créditos: 7 de noviembre de 2019.
2Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Artículo 16.- Audiencia de informe
oral ante las Salas del Tribunal
16.1 Las Salas del Tribunal podrán convocar a audiencia de informe oral, de oficio o a pedido de parte. En este
segundo caso, podrán denegar la solicitud mediante decisión debidamente fundamentada.
16.2 Las audiencias son públicas, salvo que la Sala considere necesario su reserva con el fin de resguardar la
confidencialidad que corresponde a un secreto industrial o comercial, o al derecho a la intimidad personal o famili ar, de
cualquiera de las partes involucradas en el procedimiento administrativo.
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