Resolución Nº 3591-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 21-12-2018
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2018 |
Fecha | 21 Diciembre 2018 |
Lima, veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho
VISTO el Informe N.° 3727-2018-SG/JNE, presentado por la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 20 de diciembre de 2018, con el cual informa que las actividades referidas a las Elecciones Municipales, llevadas a cabo el 7 de octubre de 2018 han concluido.
ANTECEDENTES
Convocatoria a Elecciones Municipales 2018
Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República, para el domingo 7 de octubre de 2018. El referido decreto supremo convocó también a Elecciones Regionales, que se llevaron a cabo en la misma fecha.
Administración de Justicia Electoral
Por la Resolución N.° 0064-2018-JNE, de fecha 1 de febrero de 2018, se definieron las 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como igual número de Jurados Electorales Especiales (JEE) con competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes.
Con la Resolución N.° 0274-2018-JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, se estableció la conformación de los JEE, presididos por jueces superiores designados por las respectivas Cortes Superiores de Justicia, e integrados por un miembro elegido por la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, entre los fiscales superiores en actividad y jubilados, y por un miembro ciudadano designado por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante sorteo en acto público entre los ciudadanos previamente seleccionados de manera aleatoria por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que tengan domicilio registrado en el distrito sede de cada JEE; designaciones estas que se realizaron con arreglo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).
La citada Resolución N.° 0274-2018-JNE, fue modificada por las Resoluciones N.os 0297-2018-JNE, 0304-2018-JNE, 0756-2018-JNE, 3394-2018-JNE, de fechas 14 de mayo, 17 de mayo, 16 de julio y 8 de noviembre de 2018, respectivamente. Asimismo, en el transcurso del proceso electoral, algunos miembros de los JEE fueron reemplazados por sus suplentes, conforme a las Resoluciones N.os 1707-2018-JNE, 2137-2018-JNE, 2138-2018-JNE, 3238-2018-JNE y 3544-2018-JNE, de fechas 3, 15 y 16 de agosto, 12 de octubre y 7 de diciembre de 2018, respectivamente.
Los JEE fueron instalados el 15 de mayo de 2018 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la LOJNE, tuvieron, entre otras funciones, las de recibir, calificar e inscribir las listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas, resolver en primera instancia las tachas contra las candidaturas, así como las actas observadas y los pedidos de nulidad de elecciones, proclamar los resultados de las Elecciones Municipales y emitir las credenciales a los candidatos electos.
CONSIDERANDOS
- Llevado a cabo el acto de sufragio de las Elecciones Municipales, el 7 de octubre de 2018, los 93 JEE han cumplido con emitir las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas, de los distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en su respectivo ámbito de competencia territorial, sobre la base del cómputo realizado por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
- Asimismo, este Pleno ha cumplido con resolver los recursos impugnatorios presentados oportunamente por los personeros de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, para lo cual, de haber sido necesario, ha tenido a la vista los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, y los ejemplares de las actas electorales que corresponden al Jurado Nacional de Elecciones
- Por otro lado, se constata que, en los 11 distritos que se indica a continuación, los JEE competentes declararon la nulidad de las elecciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), debido a que los votos nulos o los votos en blanco, sumados o separadamente superaron los 2/3 del número de votos emitidos.
JEE |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
SANCHEZ CARRION |
LA LIBERTAD |
SANTIAGO DE CHUCO |
MOLLEPATA |
HUARI |
ANCASH |
ANTONIO RAIMONDI |
MIRGAS |
HUAROCHIRI |
LIMA |
HUAROCHIRI |
SANGALLAYA |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJABAMBA |
CONDEBAMBA |
LUCANAS |
AYACUCHO |
LUCANAS |
CHIPAO |
HUAYTARA |
HUANCAVELICA |
CASTROVIRREYNA |
HUACHOS |
YAROWILCA |
HUANUCO |
YAROWILCA |
PAMPAMARCA |
SAN ANTONIO DE PUTINA |
PUNO |
SANDIA |
ALTO INAMBARI |
BAGUA |
AMAZONAS |
BAGUA |
ARAMANGO |
TRUJILLO |
LA LIBERTAD |
VIRU |
GUADALUPITO |
HUARAL |
LIMA |
CANTA |
LACHAQUI |
- Asimismo, en un distrito, se declaró la nulidad por inasistencia de más del 50 % de votantes, debido a que no se instalaron todas las mesas de sufragio:
JEE |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CELENDÍN |
HUASMIN |
- En ese contexto, es necesario adoptar las medidas que garanticen la continuidad de la prestación de los servicios municipales y la gobernabilidad en los distritos en los cuales se declaró la nulidad de las elecciones, hasta que las nuevas autoridades sean electas en las Elecciones Municipales Complementarias que, de conformidad con el artículo 4 de la LEM, deberán convocarse dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los concejos municipales y realizarse el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales.
Por ello, en ejercicio de la función de expedir credenciales a que se refiere el artículo 5, literal j, de la LOJNE, corresponde ampliar la vigencia de las credenciales otorgadas a las autoridades ediles del periodo 2015-2018 de las circunscripciones en las cuales las Elecciones Municipales 2018 fueron declaradas nulas. Dicha vigencia se mantendrá hasta que las autoridades electas en las Elecciones Municipales Complementarias 2019 asuman sus funciones, luego del proceso de transferencia respectivo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo primero.- DECLARAR concluido el proceso de Elecciones Municipales 2018 convocado mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 7 de octubre de 2018, teniéndose como alcaldes provinciales y distritales, proclamados por los Jurados Electorales Especiales competentes, para el periodo 2019-2022, a los siguientes ciudadanos:
N.° |
REGIÓN |
PROVINCIA |
DISTRITO |
NOMBRES Y APELLIDOS |
1 |
AMAZONAS |
BAGUA |
- |
FERRY TORRES HUAMAN |
2 |
AMAZONAS |
BAGUA... |
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