Resolucion N° 3573-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00728-2022-JEE-CAJA/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036673

CAJAMARCA - CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ERM.2022028127)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Santos Guevara Guevara (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00728-2022-JEE-CAJA/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Reber Joaquín Ramírez Gamarra, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de los escritos presentados el 4 y 8 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló, ante el JEE, tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente:

a) El proceso de elecciones internas de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP) tiene vicios de nulidad, toda vez que sus autoridades internas que llevaron a cabo dicho proceso no se encontraban facultadas.

b) En el Expediente Nº 00776-2021-0-0601-JR-CI-03, se declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejos Díaz; por lo que se declararon nulas todas las actuaciones internas desde el 23 de julio de 2021, dentro de ellas la elección del órgano electoral; lo cual incluyó los actos referidos al proceso electoral.

c) El Jurado Nacional de Elecciones, en mérito a la sentencia de amparo ha declarado la improcedencia de todas las listas de candidatos de las OP que fueron elevadas en apelación en la etapa de calificación de solicitudes de inscripción.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00620-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta a la OP, a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor candidato absolvió el traslado del escrito de tacha.

1.4. El 14 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00728-2022-JEE-CAJA/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, considerando que judicialmente se ha restituido la vigencia del cargo del Presidente, Comité Ejecutivo Regional, Tribunal de Ética y Disciplina, Órgano Electoral Central, Tesoreros y demás órganos de la organización política Cajamarca Siempre Verde y, con ello, la validez de todos los actos realizados, entre ellos, las elecciones internas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00728-2022-JEE-CAJA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La Resolución Nº 7, emitida en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que declaró la nulidad del proceso, no se encuentra consentida, porque la misma ha sido impugnada, acto que hemos advertido al JEE; sin embargo, no se ha pronunciado al respecto.

b) La verificación del consentimiento o ejecutoriedad de la citada resolución es un hecho trascendente y fundamental, porque, de no ser así, la sentencia sigue manteniendo todos sus efectos.

c) El procedimiento de inscripción de listas debe suspenderse, a fin de que el Poder Judicial declare en definitiva el derecho que defina el litigio surgido en la OP.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 1, 3 y 4 del artículo 178 establecen las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.

[…]

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 dispone que:

Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.3. Los literales f y g del artículo 5 prescriben las siguientes funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

f. Resolver en instancia última y definitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales;

g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral;

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.4. El artículo 1 establece lo siguiente:

Artículo 1.- Definición

Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático.

Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley.

La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos [sic] gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley [resaltado agregado].

1.5. El artículo 19 prevé lo siguiente:

Artículo 19. Elecciones internas

La elección de las autoridades y de los candidatos de las organizaciones políticas y alianzas electorales se rigen por las normas sobre elecciones internas establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

Las normas electorales internas de las organizaciones políticas y de las alianzas electorales entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. No pueden ser modificadas, desde los treinta (30) días anteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones internas hasta su conclusión [resaltado agregado].

1.6. El artículo 20 dispone que:

Artículo 20. Órganos electorales

Toda organización política o alianza electoral cuenta con un órgano electoral central, de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos...

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