Resolucion N° 3541-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 0640-2022-JEE-BONG/JNE
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022037711
CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONAS
JEE BONGARÁ (ERM.2022035681)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00640-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Tomás Ortiz Huanambal, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. En el Informe Nº 0033-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, del 15 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó que el señor candidato no habría registrado, en el rubro V, Relación de Sentencias, de su Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV), una sentencia condenatoria por el delito de violación de las medidas sanitarias, según se observa en el Registro Nacional de Condenas (RNC); y, por tanto, concluyó que habría una omisión de información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), o la incorporación de información falsa en su DJHV.
1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00595-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos.
1.3. Por Resolución Nº 00640-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por omitir declarar en el referido rubro la sentencia condenatoria antes descrita.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00640-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, que el delito de violación de las medidas sanitarias no es un delito doloso, y, por ello, el señor candidato no estaba en la obligación de declarar la sentencia en su DJHV.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
En la LOP
1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan:
Artículo 23.- Candidaturas sujetas a...
CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONAS
JEE BONGARÁ (ERM.2022035681)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00640-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Tomás Ortiz Huanambal, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. En el Informe Nº 0033-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, del 15 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó que el señor candidato no habría registrado, en el rubro V, Relación de Sentencias, de su Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV), una sentencia condenatoria por el delito de violación de las medidas sanitarias, según se observa en el Registro Nacional de Condenas (RNC); y, por tanto, concluyó que habría una omisión de información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), o la incorporación de información falsa en su DJHV.
1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00595-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos.
1.3. Por Resolución Nº 00640-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por omitir declarar en el referido rubro la sentencia condenatoria antes descrita.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00640-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, que el delito de violación de las medidas sanitarias no es un delito doloso, y, por ello, el señor candidato no estaba en la obligación de declarar la sentencia en su DJHV.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
En la LOP
1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan:
Artículo 23.- Candidaturas sujetas a...
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