Resolucion N° 3509-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 000807-2022-JEE-SNTA/JNE

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022037245

CULEBRAS - HUARMEY - ÁNCASH

JEE SANTA (ERM. 2022030165)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Francisco Pérez Reyes, personero legal titular de la organización política del Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000807-2022-JEE-SNTA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Enrique Yauri Quito, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 020-2022-MCHE-FHV-JEE-SANTA/JNE, del 19 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro V Relación de sentencias (sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), y en el rubro VI Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, habría una incorporación de información falsa.

1.2. Con el Decreto Nº 000001-2022-JEE-SNTA/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente, a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Cuenta con una sentencia por el delito de usurpación agravada recaído en el Expediente Nº 00141-2013-37-2503-JR-PE-01, la misma que ha sido cumplido en todos sus extremos.

b) Respecto del proceso de alimentos, recaído en el Expediente Nº 00012-2013-0-2503-JPFC-01, la sentencia fue declarada fundada a favor de la demandante y viene cumpliendo con el pago de la pensión alimenticia.

c) Referente al Expediente Nº 00025-2013-0-2503-JM-FC-01 sobre violencia familiar, ha sido cumplida en todos sus extremos.

1.4. Por medio de la resolución del 16 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el rubro VI de su DJHV, la sentencia recaída en el Expediente Nº 00012-2013-0-2503-JPFC-01, sobre un proceso de alimentos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000807-2022-JEE-SNTA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) Después de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advirtió que por error involuntario se había indicado que no se cuenta con información por declarar en el rubro VI Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales por incurrir en violencia familiar, que hubiera quedado firmes.

b) Al advertir la referida omisión por el candidato, el 6 de julio de 2022 se solicitó la anotación marginal, con la finalidad de que se incorpore información de los rubros V y VI en la DJHV del candidato.

c) En ningún momento la intención fue ocultar información, siendo voluntad unilateral del candidato entregar información antes de la calificación de la...

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