Resolucion N° 3500-2022-JNE. Declaran nula la Resolución N° 01358-2022-JEE-HMGA/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037515

SANTILLANA - HUANTA - AYACUCHO

JEE HUAMANGA (ERM.2022030229)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01358-2022-JEE-HMGA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Rómulo Quispe Ccochachi, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. En el Informe Nº 054-2022-YRLC-FHV-JEE-HMGA/JNE, del 8 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE concluyó que el señor candidato habría se encontraría incurso en el impedimento establecido en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), incorporada por el artículo 3 de la Ley Nº 30717.

1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01173-2022-JEE-HMGA/JNE, del 8 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que, en el plazo de un (1) día calendario, presentara sus descargos.

1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente realizó sus descargos, señalando que el señor candidato declaró en su DJHV la sentencia impuesta en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas, y que además este solicitó la rehabilitación y anulación de los antecedentes penales. Asimismo, refiere que se realizó una errónea interpretación del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Asegura que no es aplicable al caso concreto del señor candidato, bajo la aplicación supletoria a la materia electoral del principio de irretroactividad de la ley, por lo que sus derechos se mantienen en vigencia, pues las leyes se dictan para prever situaciones futuras, pero no se imponen a hechos ya producidos.

1.4. El JEE, mediante la Resolución Nº 01358-2022-JEE-HMGA/JNE, del 13 de agosto de 2022, excluyó al señor candidato al considerar lo siguiente:

a) El impedimento para ser candidato contenido en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM es aplicable al presente proceso electoral, ya que todo candidato que se encuentre incurso en dicho supuesto está impedido de participar en el proceso electoral.

b) Ello lo señaló el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 2426-2022-JNE.

c) Si bien el señor candidato señaló tener una sentencia por el delito de tráfico ilícito de drogas en el rubro V...

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