Resolucion N° 3451-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00767-2022-JEE-HYLS/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022037746

HUAYLAS - ÁNCASH

JEE HUAYLAS (ERM.2022034826)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00767-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que excluyó a don Miguel Ángel Leiva Ramírez, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 9 de agosto de 2022, doña Natalia Errica Fabián Mendoza presentó un escrito en el cual refiere que el señor candidato ha omitido información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). Dicha información incluye, entre otros, la compra de un predio denominado Cruz Viva, de un área de 180 m2, por el monto de S/8100.00, celebrada entre el señor candidato y doña Lucía Edita Broncano Ortiz en el año 2004.

1.2. Mediante el Informe Nº 060-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE, del 14 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó, entre otros, que no se ha podido validar la información presentada por el demandante y que no habría omisión de información en referencia al señor candidato.

1.3. El JEE, mediante la Resolución Nº 00703-2022-JEE-HYLS/JNE, del 15 de agosto de 2022, corrió traslado el citado informe al señor personero a efectos de que realice sus descargos.

1.4. El 17 de agosto de 2022, el señor personero realizó sus descargos señalando que, de acuerdo con el informe remitido, no existe omisión de información respecto a lo consignado en la DJHV sobre bienes inmuebles. Asimismo, precisa que se ha realizado una denuncia maliciosa en la cual advierten la supuesta existencia de siete escrituras públicas y donde se presume la omisión de información en la DJHV; sin embargo, lo declarado por el señor candidato es correcto y no existen inconsistencias a la fecha.

1.5. Mediante la resolución citada en el visto, del 18 de agosto de 2022, el JEE, resuelve excluir al señor candidato; toda vez que no ha declarado el bien inmueble referido al testimonio de Escritura Pública de Compraventa N.° 448, del 6 de octubre de 2004, correspondiente al predio denominado Cruz Viva, en el barrio Cruz Viva, distrito de Caraz; de una extensión superficial de 180 m2.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00767-2022-JEE-HYLS/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de descargo, así como lo siguiente:

a) La decisión del JEE resulta contradictoria con el Informe Nº 060-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE, en el cual se señala que no habría omisión. Dicha contradicción es causal de nulidad.

b) El JEE no cumplió con notificar con la debida precisión, ya sea en la resolución de correr traslado o en el informe del fiscalizador, sobre el inmueble sobre el cual le cabe duda y por el cual ha excluido al señor candidato; por lo tanto, se está afectando su derecho de defensa.

c) Asimismo, el bien inmueble por el cual se excluye al señor candidato no es de su propiedad, motivo por el cual no fue consignado en la DJHV.

d) El bien inmueble consignado en la DJHV como “Cruz Viva del Barrio Cruz Viva”, de 105 m2, sí es propiedad del señor candidato, por lo que fue consignado en su DJHV.

e) El documento que acompaña la ciudadana es uno pasado sin valor legal; razón por la que no fue declarado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.2. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 establecen:

Principios de la Administración de Justicia

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[…]

6. La pluralidad de la instancia.

1.3. El artículo 181 prevé:

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no...

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