Resolución nº 345-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-10-2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de resolución345-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 345-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
268-2016-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1859-2018-0EFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
la
Resolución
Directora/ 1859-2018-OEFAIDFAI
del
16
de
agosto
de 2018,
que
declaró la
responsabilidad
administrativa
de
Transportadora
de
Gas
del
Perú S.A.
por
no
haber
adoptado
las
medidas
de
mitigación
para
minimizar
los
impactos
negativos
en
el
suelo
ocasionados
por
el
derrame de
líquido
de
gas
natural
ocurrido
el
11
de
junio
del 2014 a la
altura
del
Kp. 409+564
del
poliducto
de
líquidos
de
gas
natural
del
Sistema de Transporte
por
Duetos,
lo
cual
generó
el
incumplímiento
de la
oblígación
prevista
en
el
artículo
del
Reglamento
para la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
015-2006-EM, en
concordancia
con
los
artículos
74º y 75º de la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente. Dicha
conducta
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
3.3
de
la
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de
Fiscalización
de
Gas Natural de
Osinergmin,
aprobada
por
la
Resolución
de
Consejo
Directivo
388-2007-OS/CD y
sus
modificatorias.
Lima, 24 de octubre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Transportadora de Gas del Perú S.A.1 (en adelante, TGP) es una empresa que
realiza operaciones de transporte por duetos de gas natural y transporte de
líquidos de gas mediante el Sistema de Transporte por Duetos constituido por
un
gasoducto (transporte de gas natural) de 732
km
y
un
poliducto (tubería de líquidos
de gas natural de LGN) de
561
km,
los cuales atraviesan los departamentos de
Cusca, Ayacucho, Huancavelica, lea y Lima (en adelante, Sistema
de
Transporte
por
Duetos de Gas Natural y
Líquidos
de Gas Natural).
2.
El
18
de marzo de 2002, mediante Resolución Directora!
092-2002-EM/DGAA,
Registro Único de Contribuyente 20499432021
el
Ministerio de Energía y Minas
(en
adelante, Minem) por medio
de
la
Dirección
General de Asuntos Ambientales
(en
adelante, DGAA) aprobó
el
Estudio
de
Impacto Ambiental del Proyecto Sistemas
de
Transporte de Gas Natural y
Transporte de los Líquidos de Gas Camisea -Lima2
(en
adelante, EIA de TGP).
3.
El
16
de
diciembre
de
2009, mediante Resolución Directora! 468-2009-
MEM/AAE,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
(en
adelante, Dgaae), aprobó el
Plan
de Manejo Ambiental de Operaciones del
Sistema
de
Transporte por Duetos
de
Gas Natural Vehicular y Líquidos de Gas
Natural, Camisea -Lima (Perú)3
(en
adelante, PMA de TGP). Cabe precisar que
dicha resolución fue modificada mediante Resolución
Di
rectoral
010-2010-
MEM/AAE del
14
de
enero de 2010.
4.
El
19
de agosto
de
2013, mediante
la
Resolución de Gerencia de Fiscalización
de
Gas Natural
175-2013-OS/GFGN-DPTN,
el
Organismo Supervisor de
la
Inversión de Energía y Minería
(en
adelante, Osinergmin) aprobó
el
Plan
de
Contingencias para la Operación de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y
Líquidos de Gas Natural4
(en
adelante, Plan de Contingencias).
5.
Mediante
el
Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, que fue remitido vía
correo electrónico5
el
11
de
junio
de
2014
al
OEFA6,
TGP informó sobre
la
fuga de
fluido del Poliducto de Líquidos
de
Gas Natural
en
el
Kp
. 409+564 del Derecho de
Vía.
6.
Del
12
a
13
de junio de 2014,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
OEFA realizó
una
supervisión especial a
la
progresiva
Kp.
409+564 del Sistema
de Transporte por Líquidos de Gas Natural
(en
adelante, Supervisión Especial
2014), durante
la
cual
se
verificó
el
presunto incumplimiento de obligaciones
3
4
6
Páginas 143 a 144 del documento denominado "Informe 858-2014-OEFA-DS-HID PARTE
I"
contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 14.
Páginas 165 a 166 del documento denominado "Informe 858-2014-OEFA-DS-HID PARTE I" contenido en
el
disco compacto que obra a folio
14.
Páginas
131
a 133 del documento denominado "Informe 858-2014-OEFA-DS-HID PARTE
11
" contenido en
el
disco compacto que obra a folio
14.
Páginas 23 a 24 del documento denominado "Informe 858-2014-OEFA-DS-HID PARTE
11
" contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 14.
Conforme con
el
Informe de Supervisión 858-2014-OEFA/DS-HID del
31
de diciembre de 2014,
el
12
de junio
de 2014 mediante
la
carta TGP/GELE/INT-01405-2014 se presentó
el
Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales -Formato Nº 2 (páginas
101
a 102 del documento denominado "Informe
858-2014-OEFA-DS-
HID PARTE
I"
contenido en
el
disco compacto que obra a folio 14), conforme
al
Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de las actividades bajo
el
ámbito de competencia del OEFA, aprobado por
la
Resolución de Consejo Directivo 018-2013-OEFA/CD (publicada en el diario oficial El Peruano
el
24
de abril
de 2013). Cabe señalar que
en
dicho documento
el
administrado consignó como lugar donde ocurrió el derrame
a
la
altura del KP 409, zona ubicada en
la
Comunidad Campesina de Santa Rosa de Tambo.
Asimismo, en atención a dicho reglamento,
el
25 de junio de 2014, TGP remitió
al
OEFA
el
Reporte Final de
Emergencias Ambientales (folios
92
a 93), el cual precisó que el lugar donde ocurrió el derrame fue
el
Dueto NGL
-KP 409+564 e incluyó información más detallada sobre
el
evento ocurrido
el
11
de junio de 2014.
2
ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme se desprende de las
Actas de Supervisión s/n 7 (en adelante, Actas de Supervisión), del Informe
858-2014-OEFA/DS-H!D8 del
31
de diciembre de 2014 (en adelante, Informe
de Supervisión) y del Informe Técnico Acusatorio 653-2015-OEFA/DS9 del 18
de setiembre de 2015 (en adelante, ITA).
7. Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 394-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 28 de febrero de 20181º (en
adelante, Resolución Subdirectora!), la Subdirección de Fiscalización en
Energía y Minas (en adelante, SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de Incentivos (en adelante, DFAI) del OEFA dispuso el inicio de
un
procedimiento
administrativo sancionador contra TGP
11
.
10
11
Páginas
71
a
74
del documento denominado "Informe 858-2014-OEFA-DS-HID PARTE
I"
contenido en
el
disco compacto que obra a folio
14.
Documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio
14.
Folios 1 a
14.
Folios
99
a 103. Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
15
de
marzo
de
2018 (folio 104).
Mediante escrito con Registro 23108 presentado
el
19
de
marzo
de
2018 (folios 105 a 108), TGP solicitó a
la
SFEM aclarar
los
términos del artículo 1 º
de
la
resolución admisoria y precisar
el
inicio del procedimiento
administrativo sancionador.
Con ello
en
cuenta, mediante
la
Resolución Subdirectora!
952-2018-OEFA/DFAI/SFEM del
16
de abril de 2018
[folio 111, cabe agregar que dicho acto fue notificado
el
20
de abril
de
2018 (folio 219)],
la
SFEM
de
la
DFAI
resolvió:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar
la
Resolución Subdirectora! 0394-2018-OEFA/DFAI/SFEM emitida
el
28 de
febrero de 2018, por
los
fundamentos expuestos
en
la
parte considerativa
de
la
presente Resolución,
conforme se detalla a continuación:
Donde dice:
"Artículo 1 º .- Iniciar
un
procedimiento administrativo sancionador contra Transportadora de Gas
del Perú
SA
imputándole a título de cargos
el
incumplimiento
de
las
obligaciones que constan
en
la
Tabla
2
de
la
presente Resolución."
( ... )
"Artículo 5º.· Notificar a Transportadora de Gas del Perú
S.A.
copia simple
de
la
presente
Resolución y
un
(1) disco compacto que contiene
el
Informe
de
Supervisión
199-2014-
OEFA/DS-HID,
el
Informe
de
Supervisión
858-2014-OEFA/DS-HID,
el
Informe Técnico
Acusatorio 653-2015/OEFA-DS y sus anexos."
Debe decir:
"Articulo 1º.- Iniciar
un
procedimiento administrativo sancionador contra Transportadora
de
Gas
del Perú S.A. imputándole a título
de
cargos
el
incumplimiento
de
las
obligaciones que constan
en
la
Tabla
1
de
la
presente Resolución."
( ... )
"Artículo 5º.- Notificar a Transportadora
de
Gas del Perú
S.A.
copia simple
de
la
presente
Resolución y
un
(1)
disco compacto que contiene
el
Informe de Supervisión
858-2014-
OEFA/DS-HID,
el
Informe Técnico Acusatorio
653-2015/OEFA-DS y sus anexos."
3

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