Resolucion Nº 3431-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01507-2022-JEE-CSCO/JNE
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022037880
POROY- CUSCO - CUSCO
JEE CUSCO (ERM.2022032719)
elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.
VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakúteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01507-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Mendoza Reyes, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El Informe de Fiscalización Nº 075-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, de fecha 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), su participación como socio de la empresa Poroy Chunya Travel Sociedad Anónima Cerrada S.A.C., registrada con Nº de partida 11208507, inscrita el 13 de julio de 2018 en la Zona registral Nº X - Sede Cusco.
1.2. A través de la Resolución Nº 01398-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.
1.3. Mediante la Resolución Nº 01507-2022-JEE-CSCO/JNE, el JEE excluyó al señor candidato, por omitir declarar, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa Poroy Chunya Travel Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01507-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado. La información de Registros Públicos es de acceso público.
b) El JEE es contradictorio, al señalar que la información omitida por el señor candidato es información reservada, con lo dispuesto en el Título Preliminar, numeral II, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos que prescribe “la publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política
1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:
Finalidad y funciones del Sistema Electoral
Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:
Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección
[…]
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[…]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].
[…]
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos
1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313571, preceptúa lo siguiente:
9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].
En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado
1.4. El artículo 3 menciona lo siguiente:
Artículo 3. Contenido de la declaración jurada
La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:
a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.
b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].
En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.
[…]
En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161
1.5. El artículo 5 determina que:
Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas
Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente...
POROY- CUSCO - CUSCO
JEE CUSCO (ERM.2022032719)
elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.
VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakúteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01507-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Mendoza Reyes, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El Informe de Fiscalización Nº 075-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, de fecha 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), su participación como socio de la empresa Poroy Chunya Travel Sociedad Anónima Cerrada S.A.C., registrada con Nº de partida 11208507, inscrita el 13 de julio de 2018 en la Zona registral Nº X - Sede Cusco.
1.2. A través de la Resolución Nº 01398-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.
1.3. Mediante la Resolución Nº 01507-2022-JEE-CSCO/JNE, el JEE excluyó al señor candidato, por omitir declarar, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa Poroy Chunya Travel Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01507-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado. La información de Registros Públicos es de acceso público.
b) El JEE es contradictorio, al señalar que la información omitida por el señor candidato es información reservada, con lo dispuesto en el Título Preliminar, numeral II, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos que prescribe “la publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política
1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:
Finalidad y funciones del Sistema Electoral
Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:
Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección
[…]
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[…]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].
[…]
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos
1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313571, preceptúa lo siguiente:
9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].
En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado
1.4. El artículo 3 menciona lo siguiente:
Artículo 3. Contenido de la declaración jurada
La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:
a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.
b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].
En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.
[…]
En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161
1.5. El artículo 5 determina que:
Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas
Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente...
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