Resolucion Nº 3422-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01870-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037000

AREQUIPA - AREQUIPA

JEE arequipa (ERM.2022026998)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Damián Manrique (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01870-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente:

a. El acta de proclamación de resultados de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, la OP) ha sido emitida y presentada al JEE habiendo precluido la etapa de presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos.

b. El acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos es distinta a la presentada en la subsanación, sin mediar acto aclaratorio o reapertura de acta, por lo que esta última es un acta nula.

c. Asimismo, indica sobre la imposibilidad física de levantamiento de 15 actas de elecciones internas, al mismo tiempo, de la provincia de Arequipa y de 14 de sus distritos, por lo que dicho hecho deviene en un imposible fáctico de elaborar, acordar y firmar actas al mismo tiempo sin variación temporal mínima.

d. El señor candidato declaró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que percibe el monto de S/ 62 834.00 tanto en el sector público como en el privado, lo cual no es posible.

e. Asimismo, el señor candidato omitió declarar en su DJHV su experiencia laboral como presidente del Club Internacional de Arequipa, decano del Colegio de Ingenieros de Arequipa y como asesor FAG del Gobierno Regional de Arequipa.

1.2. El 10 de agosto de 2022, el personero legal de la OP absolvió el traslado del escrito de tacha. En este manifestó, esencialmente, lo siguiente:

a. La tacha presentada es extemporánea, por lo que deberá declararse improcedente.

b. Sobre los cuestionamientos al acta de elecciones internas de la OP, el JEE no tiene competencia sobre los mismos.

c. En relación al levantamiento de 15 actas de elecciones internas, no es un cuestionamiento que se estipule como infracciones a la Constitución Política del Perú y a las normas electorales.

d. Sobre los ingresos del señor candidato, el mismo monto de S/ 62 834.00 tanto en el sector público como en el privado, es conforme a lo declarado ante la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria (Sunat).

e. Por último, la omisión de experiencia laboral en la DJHV de los candidatos no es una causal de exclusión.

1.3. El 15 de agosto de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. Concluyó que el JEE, al no advertir que el señor candidato ha infringido la Constitución Política del Perú y las normas electorales, corresponde declarar infundada la tacha interpuesta.

SEGUNDO....

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